CSJ - APL8881-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL8881-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente APL8881-2025 N.º 110010230000202501264-00 Aprobado Acta n.º 42 N.º 442 (Aprobado en Sala Plena de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN: La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil Municipal de Chocontá (Cundinamarca) y Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa
(Santander), para conocer de la acción de tutela promovida por Yolanda Santamaría Mora contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Chocontá.
II. ANTECEDENTES:N.° 110010230000202501264-00
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1. La accionante formuló acción de tutela por la posible vulneración a su derecho fundamental de petición.
En sustento manifestó que el 26 de agosto de 2025, a través de la ventanilla virtual de la Gobernación de Cundinamarca, radicó petición en la que requirió la corrección de un error en el acto administrativo sancionatorio contenido en la Resolución n.° 7020, derivado del comparendo n.° 25183001000044230550 impuesto el 29 de abril de 2024 en el Municipio de Chocontá (Cundinamarca), al considerar que este último no le fue notificado en debida forma.
25183001000044230550 impuesto el 29 de abril de 2024 en el Municipio de Chocontá (Cundinamarca), al considerar que este último no le fue notificado en debida forma. Señaló que el 17 de septiembre de 2025 la Alcaldía Municipal de Chocontá, a la que fue asignada la solicitud, le comunicó que daba traslado por competencia a la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca – Movilidad Integrada y Digital, por ser la entidad competente para resolver el asunto. Refirió que una vez vencido el término con el que contaba esta última autoridad para resolver sobre su petición, a la fecha de presentación de la acción constitucional no ha emitido respuesta.
2. El Juzgado Civil Municipal de Chocontá
(Cundinamarca) declaró su falta de competencia territorial. Para tal fin estableció que el asunto debía tramitarse en Barbosa (Santander) toda vez que allí está el domicilio de la demandante, donde se producen los efectos de la presunta vulneración (20 octubre 2025).N.° 110010230000202501264-00 3
3. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa
(Santander) propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que, en virtud de la competencia a prevención, el conocimiento de la solicitud de amparo recae en el despacho remisor, habida cuenta que fue el elegido por la actora para presentar la acción constitucional; además, en Chocontá es
Precisó que, en virtud de la competencia a prevención, el conocimiento de la solicitud de amparo recae en el despacho remisor, habida cuenta que fue el elegido por la actora para presentar la acción constitucional; además, en Chocontá es donde ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, toda vez la entidad accionada tiene su domicilio en ese municipio (22 octubre 2025).
III. CONSIDERACIONES: Según el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1º del canon 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Para resolver el asunto sometido a consideración de la Sala Plena debe memorarse que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenazaN.° 110010230000202501264-00 4 de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que
4 de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que aquella normatividad consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular la solicitud de amparo, siempre que del lugar elegido se pueda predicar la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1. En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372-01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658-00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP7042025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL559-2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros). En el asunto que se analiza, a partir de los anteriores presupuestos, observa la Corte que ningún vínculo tiene la accionante con Chocontá (Cundinamarca), ciudad escogida para formular la acción de tutela, en virtud del cual pudiera
En el asunto que se analiza, a partir de los anteriores presupuestos, observa la Corte que ningún vínculo tiene la accionante con Chocontá (Cundinamarca), ciudad escogida para formular la acción de tutela, en virtud del cual pudiera 1 Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024-0572000, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025-01626-00; Sala Laboral, ATL263-2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL164-2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP-643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475-2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL1681-2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros).N.° 110010230000202501264-00 5 atribuirse la competencia a la funcionaria de esa sede territorial. En efecto, no corresponde a su domicilio, por que el mismo se encuentra en Barbosa (Santander). Si bien en
5 atribuirse la competencia a la funcionaria de esa sede territorial. En efecto, no corresponde a su domicilio, por que el mismo se encuentra en Barbosa (Santander). Si bien en Chocontá esta ubicada la autoridad de tránsito accionada, lo cierto es que esta trasladó la petición presentada por la actora -como se lo informó oportunamentea la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca – Movilidad Integrada y Digital, cuya sede se encuentra en Bogotá. Esta última autoridad es la encargada de resolver la solicitud, cuya falta de respuesta motivó la acción de amparo. Así las cosas, como la accionante no señaló circunstancia alguna de la índole anotada, por cuenta de la cual deba asignarse la competencia al estrado judicial de Chocontá (Cundinamarca), la Corte, atendiendo que Barbosa (Santander) es donde razonablemente puede colegirse que se producen los efectos de la eventual vulneración al derecho, atribuirá la competencia al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander), al que se dispondrá remitir el asunto, para que dé curso y decida la salvaguarda incoada con fundamento en el artículo 86 de la Carta Política.
IV. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,N.° 110010230000202501264-00
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RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del
en Sala Plena,N.° 110010230000202501264-00 6
RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander). Por lo anterior, remítase el expediente a ese despacho.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Civil Municipal de Chocontá (Cundinamarca) y a la accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.