CSJ - APL8882-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL8882-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente APL8882-2025 N.º 110010230000202501265-00 Aprobado Acta n.º 42 N.º 443 (Aprobado en Sala Plena de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Madrid y Segundo Penal Municipal de Facatativá, ambos del Distrito Judicial de Cundinamarca , para conocer de la acción de tutela formulada por Yury Alejandra Cerinza León contra Interglobal Seguridad y Vigilancia LTDA., por carecer de competencia para resolverlo.
I. ANTECEDENTES 1.- La actora solicitó la protección de su derecho fundamental «a la estabilidad laboral reforzada».N.° 110010230000202501265-00
2 En sustento relató que desempeña el cargo de guardia de seguridad para la empresa Interglobal Seguridad y Vigilancia Ltda, labor que ejercía en «Madrid, Cundinamarca, en La Punta en la finca senderos de sunchay». Indicó que el 23 de julio de 2025 informó a su empleador sobre su estado de embarazo, y pocos días después, la entidad le comunicó que quedaba en condición de «guardia disponible» , lo cual implica que debe trasladarse a
empleador sobre su estado de embarazo, y pocos días después, la entidad le comunicó que quedaba en condición de «guardia disponible» , lo cual implica que debe trasladarse a cubrir cualquier vacante dentro de la empresa. Así las cosas, fue trasladada de sede al municipio de Cota, situación que le generó dificultades debido a que reside en Facatativá, lo cual aumenta considerablemente el tiempo y costo de desplazamiento. Por tal motivo, solicitó a la empresa ser reasignada a su lugar de trabajo anterior, pero la empresa negó su solicitud mediante comunicación de fecha 20 de agosto de 2025. Finalmente, adujo que sufrió un accidente automovilístico que la mantuvo hospitalizada, su embarazo fue catalogado como de alto riesgo y continúa en recuperación, por lo que le resulta difícil desplazarse hasta Cota para retornar a cumplir sus labores. Por lo anterior, pretende que el juez constitucional ordene a la accionada que «de manera inmediata tramite el cambio de sede para la prestación de mi trabajo a Madrid, Cundinamarca». 2.- El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Civil Municipal de Madrid. Su titular, en proveído deN.° 110010230000202501265-00 3 21 de octubre de 2025, declaró la falta de competencia para su conocimiento. Al efecto precisó que el trámite debía asignarse a los juzgados municipales de Facatativá, por ser el lugar de domicilio de la accionante. 3.- Por su parte, el titular del Juzgado Segundo Penal Municipal de esa última urbe, mediante auto del mismo día,
asignarse a los juzgados municipales de Facatativá, por ser el lugar de domicilio de la accionante. 3.- Por su parte, el titular del Juzgado Segundo Penal Municipal de esa última urbe, mediante auto del mismo día, también se declaró incompetente, provocó la colisión negativa y remitió a esta Sala Plena para su solución. Precisó que el conocimiento del asunto es atribución del funcionario remitente, pues, ese fue el lugar escogido por la demandante «ya que la accionante solicita ser reasignada a la sede de trabajo que queda en ese municipio, donde se manifiestan los efectos de la presunta vulneración».
II. CONSIDERACIONES La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en el conflicto de competencia, obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme con el cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de l a misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la
entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Destacado fuera de texto)N.° 110010230000202501265-00 4 De las premisas revisadas se tiene que, escapa de las atribuciones de la Co rte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, conforme lo dispone el inciso primero del citado precepto. En efecto, el conflicto se suscitó entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Madrid y Segundo Penal Municipal de Facatativá, ambos pertenecientes al Distrito Judicial de Cundinamarca, motivo por el cual, la autoridad que debe dirimirlo es el Tribunal Superior del Distrito Judicial del distrito referido, a través de sala mixta. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma referida , se enviará la actuación a ese órgano colegiado para que resuelva lo de su cargo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Abstenerse de resolver el presente conflicto por las razones expuestas.N.° 110010230000202501265-00 5
Segundo: Remitir el expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca , conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia,
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Segundo: Remitir el expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca , conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia, para los fines allí indicados.
Tercero: Comunicar lo decidido a los despachos judiciales involucrados y al accionante.
Cúmplase.