CSJ - APL943-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL943-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- —
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente APL943-2026 Nº. 110010230000202501480-00 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se asignó por reparto a la Sala Plena, la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Valledupar, para conocer de la acción de tutela promovida por Alexander Mendoza Castro contra la Secretaría de Tránsito y Transporte y la Alcaldía de Valledupar. No obstante, se advierte que la llamada a resolverlo es la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, como pasa a exponerse: 1.- De conformidad con el art. 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el canon 18 ibidem, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia le corresponde dirimir los conflictos de competencia surgidos, en laRadicación No. 110010230000202501480-00 jurisdicción ordinaria, entre despachos judiciales de diversa especialidad y diferente distrito judicial. 2.- Por su parte, el inciso 2º del artículo 16 de la misma normatividad prevé que las Salas de Casación Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal, «conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades , se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre estos
Agraria y Rural, Laboral y Penal, «conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades , se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos». Negrilla fuera del texto original 3.- A partir de tales preceptos en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, se advierte que corresponde a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en su condición de «superior funcional c omún», dirimir el conflicto de competencia suscitado en este asunto entre los despachos judiciales en él involucrados, teniendo en cuenta que ambos hacen parte de esa especialidad y pertenecen a distritos judiciales distintos, Barranquilla y Valledupar, respectivamente. En asuntos análogos, repartidos por la Sala Plena, al respecto se precisó lo siguiente1: [D]esde la Ley 1395 de 2010 y, en los tiempos que corren, el Código General del Proceso, se prevé la existencia de los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple (par. art. 17, ib), los que tienen la categoría de juzgados municipales de única instancia, incorporados ciertamente a la especialidad civil y de familia, en tanto están llamados a resolver sobre procesos verbales y ejecutivos de mínima cuantía, monitorios, sucesiones, celebración de matrimonios civiles, despachos comisorios, entre otros asuntos similares; como se desprende además de la
verbales y ejecutivos de mínima cuantía, monitorios, sucesiones, celebración de matrimonios civiles, despachos comisorios, entre otros asuntos similares; como se desprende además de la 1 Rad. 110010230000202100033-00, feb. 4/2021 Mp. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Rad. 110010230000202100055-00, feb. 11/2021 Mp. Octavio Augusto Tejeiro Duque 2Radicación No. 110010230000202501480-00 normativa prevista para su constitución, funcionamiento y reparto2. De manera que al ser parte e stas autoridades de la justicia ordinaria dentro de su especialidad civil, los c onflictos de competencia que se susciten con otras de la misma característica y de diferente distrito judicial, deberán ser desatados por la Sala de Casación C ivil al ser, como se dijo, su superior funcional común.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la
Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de resolver el conflicto de competencia planteado.
SEGUNDO: Remitir de inmediato el asunto a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural para lo de su competencia.
Cúmplase. - MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada 2 Acuerdo PSAA14-10078, Acuerdo PSAA15-10443, Acuerdo PSAA16-10566, Acuerdo PSAA11-8145, Acuerdo PSAA15-10402, modificado por el Acuerdo PSAA15-10412 de 2015,
2 Acuerdo PSAA14-10078, Acuerdo PSAA15-10443, Acuerdo PSAA16-10566, Acuerdo PSAA11-8145, Acuerdo PSAA15-10402, modificado por el Acuerdo PSAA15-10412 de 2015, entre otros. 3