CSJ - ATC002-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC002-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC002-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01383-01 Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil veintidós (2022). Correspondería resolver la impugnación del fallo proferido el 3 de agosto de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela que Darío Alexander Hernández Robles le instauró a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, si no fuera porque se omitió vincular a la Presidencia y a la Secretaría de la Corporación accionada.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que: «De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutelaRadicación nº 11001-02-04-000-2021-01383-01 se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la
la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa» (Se destaca).
2. En el sub lite, aunque el a quo dispuso la convocatoria de los «terceros con interés legítimo en el presente asunto a todas las partes e intervinientes » en el litigio objetado, no hizo lo mismo respecto de la Presidencia y Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, a pesar de que, de conformidad con la demanda superlativa, la petición de 26 de febrero de los corrientes, dirigida a la « SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ » no ha sido resuelta, y ante las presuntas irregularidades en la notificación de la audiencia de lectura de fallo practicada el 25 de agosto de 2020 en el decurso objeto de queja (fls. 12 – 15 documento: PRUEBA_7_7_2021, 3_28_33 p. m..pdf) , dependencias que no fueron citadas ni informadas de este medio tuitivo, siendo necesario un pronunciamiento en este especial sendero.
Luego, no se revela su vinculación a efectos de garantizarle el ejercicio del derecho de defensa, cuando tenían que ser debidamente avisadas e integradas en este instrumento especialísimo, a fin de que se pronunciaran
garantizarle el ejercicio del derecho de defensa, cuando tenían que ser debidamente avisadas e integradas en este instrumento especialísimo, a fin de que se pronunciaran sobre los supuestos de hecho y petítum, en punto de lasRadicación nº 11001-02-04-000-2021-01383-01 supuestas falencias y «falsedad consignada en la notificación de estados en la plataforma de la rama judicial» -hecho sexto-.
3. Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste a los prenombrados organismos en el paginario acusado, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su llamamiento o el de quien los represente. Lo anterior, si se tiene en cuenta que, «No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judiciala las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva’ (Corte Constitucional. Auto 257 de 1996)» (ATC4548-2018, citada en ATC975-2021).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a fin de vincular a la Presidencia y Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, se adelanten las diligencias encaminadas a su efectiva notificación.Radicación nº 11001-02-04-000-2021-01383-01 Por tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: Devolver el expediente a la Sala de Casación Penal de esta Corte, para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el procedimiento.
Tercero: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada