CSJ - ATC002-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC002-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
ATC002-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05378-00
Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintic inco (2025).
Se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, en la acción de tutela instaurada por Martin Enrique Rocha Yepes contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja.
Los hechos esgrimidos se relacionan con la providencia de segunda instancia emitida en el proceso reivindicatorio con radicado n° 2021-00099-01, que fue cuestionada en sede de queja ante esta Corporación y mediante AC5664-2024 se declaró bien denegado el remedio de casación que se promovió contra el mencionado proveído.
Al respecto, el Magistrado Jiménez Valderrama se declaró impedido para conocer del resguardo (28 nov. 2024), por haber proferido el auto AC5664-2024 (27 sep. 2024) que «declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por Martín Enriqu e Rocha Yepes frente a la sentencia del 9 de mayo de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal delRadicación n° 11001-02-03-000-2024-05378-00 2 Distrito Judicial de Bucaramanga», al que se extiende la queja superlativa, lo que lo deja incurso en la s causales consagradas en los numerales 4° y 6°del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.1
Distrito Judicial de Bucaramanga», al que se extiende la queja superlativa, lo que lo deja incurso en la s causales consagradas en los numerales 4° y 6°del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.1
Con ese panorama, se acepta la manifestación del juzgador en tanto la circunstancia descrita armoniza con las causales previstas en la norma señalada en precedencia, pues la tutela se dirige contra la providencia de segunda instancia (9 may. 2024) que fue objeto de estudio en sede de queja (27 sep. 2024).
En consecuencia, c onfrontado tales determinaciones con la demanda superlativa, emerge que esta sí se relaciona directamente con lo resuelto en pasada ocasión, de tal forma que la expedición de dicha providencia le impide al Magistrado conocer de futuros ruegos que versen sobre las actuaciones allí surtidas.
Por Secretaría, notifíquesele a las partes y hágase el cambio de ponente del asunto al Magistrado que sigue en turno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
1 ARTÍCULO 56. Son causales de impedimento:
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
6. Que el funcionario haya dictado la provi dencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del
6. Que el funcionario haya dictado la provi dencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05378-00
3
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 26DFBB00A739F0CA2028E258C9A0C66948C28F456FAC1AB769AA27F5CB651EC2
Documento generado en 2025-01-13