🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATC008-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATC008-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

ATC008-2020 Radicación nº 11001-02-04-000-2019-02227-01 Bogotá D.C, quince (15) de enero de dos mil veinte (2020). Se encuentra el expediente pendiente de desatar la impugnación del proveído dictado el 19 de noviembre de 2019 (ATP1849-2019) por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por medio del cual rechazó el amparo incoado por Ezequiel Hernández Carrillo como agente oficioso de Leonor Bocanegra Oyola de Rodríguez, Luz Dary Gutiérrez Oyola y Pedro Hernán Oyola contra la Sala de Casación Laboral de esta colegiatura. No obstante, prontamente se advierte la improcedencia de la alzada en este particular asunto, de acuerdo con los parámetros que fijan los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, que contemplan el recurso de « impugnación» como remedio para cuestionar, exclusivamente, el «fallo» o, si se quiere, las «sentencias de tutela», como reiteradamente ha sostenido esta Sala (CSJ ATC1470-2019, 23 sep.; CSJ ATC970-2019, 3 jul.). En este orden, como la providencia ATP1849-2019 no detenta la aludida condición, resultaba inadmisibleRadicación nº 11001-02-04-000-2019-02227-01 el ataque por esta vía, con apoyo en lo normado por el inciso cuarto del artículo 325 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4º del Decreto

el ataque por esta vía, con apoyo en lo normado por el inciso cuarto del artículo 325 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la impugnación interpuesta contra el auto de 19 de noviembre de 2019 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia.

SEGUNDO: Comuníquesele esta providencia al interesado y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado 2

Consultar sobre este documento ...