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CSJ - ATC008-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC008-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

ATC008-2022 Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-02446-01 Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022). Mediante auto del pasado 15 de diciembre, el Magistrado Ponente manifiesta impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia promovida por el Fideicomiso Centro Comercial Fidubogotá cuyo vocero es la Fiduciaria Bogotá S.A. contra el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, concretamente los árbitros Jaime Arrubla Paucar, Antonio Pabón Santander y Héctor Januario Romero Díaz, en razón a que «en pretérita oportunidad fui apoderado de Fiduciaria Bogotá S.A., en los Tribunales de Arbitramento entre i) ODICCO Ltda. vs Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto de Construcción Vivienda Nueva administrado por Fidubogotá S.A. y ii) Ortega Roldán y Cía Ltda. Vs Patrimonio Proyecto Construcción Vivienda Nueva, cuya vocería estaba a cargo de Fiduciaria Bogotá S.A. y la Caja de la Vivienda Popular». Sin embargo, comoquiera que revisado el escrito de tutela, los terceros involucrados dentro del proceso de arbitramento criticado a través de la salvaguarda con radicado No. 125482, son Construcciones Planificadas S.A. y Cine Colombia S.A.S., y la pretensión concreta de la parte

arbitramento criticado a través de la salvaguarda con radicado No. 125482, son Construcciones Planificadas S.A. y Cine Colombia S.A.S., y la pretensión concreta de la parte interesada del amparo es, precisamente, «ordenar a los árbitros para que dentro del proceso arbitral promovido por CINE COLOMBIARadicación n.° 11001-22-03-000-2021-02446-01 S.A.S., (…) dispongan la vinculación de la Fiduciaria Bogotá S.A., en su calidad de vocera del “Fideicomiso Centro Comercial -Fidubogotá», se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto por el Magistrado Francisco Ternera Barrios, no tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de apartamiento aquí examinado, razón por la cual, se NIEGA el impedimento manifestado por el Honorable togado para conocer del asunto del epígrafe. Por Secretaría, ingrésense las diligencias al ponente, para continuar con la actuación correspondiente.

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado 2

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