CSJ - ATC009-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC009-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC009-2025
Radicación n.º 25000-22-13-000-2024-00662-01
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintic inco (2025).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n .º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, correspondería resolver la impugnación del fallo proferido el 25 de noviembre de 2024 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas , en la tutela que Ángela, en nombre propio y representación de su menor hija, instauró contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Girardot, el Laboratorio de Identificación Humana FundemosRadicación n.º 25000-22-13-000-2024-00662-01 2
I.P.S. de la Universidad Manuela Beltrán y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar , si no fuera porque se omitió notificar efectivamente al referido laboratorio clínico.
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz»,
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», pauta que ratifica el canon 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que:
«[d]e conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa» (Se destaca).
Por ello, tanto la Guardiana de la Carta Política como esta Corte, han hecho énfasis «en la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas , la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de tutela, (…), lo cual, lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal…» (se destaca CC A-018 de 2005, citado entre otros, en CSJ ATC047 -2021, ATC208 -2021 y ATC13522024).Radicación n.º 25000-22-13-000-2024-00662-01 3
otros, en CSJ ATC047 -2021, ATC208 -2021 y ATC13522024).Radicación n.º 25000-22-13-000-2024-00662-01 3
2.- En el sub lite, aunque el a quo para atender el acto de enteramiento del auto admisorio de esta acción a l Laboratorio de Identificación Humana Fundemos I.P.S. de la Universidad Manuela Beltrán, libró la misiva n.° 3351 de 12 de noviembre de 2024 [Archivo digital 07OficioAdmite20240066200.pdf], lo cierto es que la misma fue remitida a los servicios de red identificacionhumana@identificacionhumana.com; jose.gutierrez@identificacionhumana.com; coordinacion.servi@fundemos.com.co; jefe.nomina@fundemos.com.co; fundemosips@fundemos.com.co, cuando, según la información reportada en la página web oficial de la entidad, el correo electrónico de contacto habilitado corresponde a identificacionhumana@fundemos.com.co1; situación que se presentó también al notificar la sentencia emitida en primera instancia.
3.- Así las cosas, dado el particular interés que asiste al referido ente que -se insiste-, no fue debidamente enterado de este trámite, se impone la invalidación de lo diligenciado, para que la Colegiatura de origen reestablezca sus prerrogativas. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,
No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judicial - a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, da do que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se
es ajena –como no lo es ninguna acción judicial - a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, da do que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida
1 identificacionhumana@fundemos.com.coRadicación n.º 25000-22-13-000-2024-00662-01 4
integración de la causa pasiva’ (Corte Constitucional. Auto 257 de 1996) (CSJ ATC4548 -2018, citado en ATC975 -2021,
ATC590-2022 y ATC1352-2024).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en el auxilio de la referencia, a partir del auto admisorio, a fin de notificar, en debida forma, al Laboratorio de Identificación
Humana Fundemos I.P.S. de la Universidad Manuela Beltrán.
Por tanto, el trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Devolver el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas , para que adopte las medidas que estime necesarias con el objetivo de renovar el procedimiento.
Proceso.
SEGUNDO: Devolver el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas , para que adopte las medidas que estime necesarias con el objetivo de renovar el procedimiento.
TERCERO: Entérese de lo resuelto por el medio más expedito.Radicación n.º 25000-22-13-000-2024-00662-01
5
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Magistrada
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: FF9C517902AA36D20F3A98BE2BEAF483F551F858A2F3C29D3B1C88F6D3AE1E31
Documento generado en 2025-01-17