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CSJ - ATC023-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC023-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente ATC023-2023 Radicación n.° 05000-22-13-000-2022-00204-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil veintitrés) Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de corrección formulada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquía, frente a la sentencia proferida por esta Sala el 30 de noviembre de 2022 (STC16038).

I. ANTECEDENTES

1. Correspondió a esta Corte conocer la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal de Antioquia el 13 de octubre de 2021, en la acción de tutela promovida por Mario Restrepo contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó.

El asunto fue asignado -conforme al acta de reparto y a ecosistemabajo el radicado 05000-22-13-000-2022-00204-01.

2. Esta Sala, con sentencia proferida el pasado 30 de noviembre de 2022 (STC16038) resolvió confirmar el fallo impugnado.Radicación n° 05000-22-13-000-2022-00204-01

3. Notificada la anterior decisión, el a-quo constitucional solicitó la corrección de la providencia mencionada. Adujo un error en el número de radicado «(…) siendo lo correcto 05000 22 13 000 2021 00204 01»1.

II. CONSIDERACIONES

1. En virtud del artículo 286 del Código General del Proceso,

radicado «(…) siendo lo correcto 05000 22 13 000 2021 00204 01»1.

II. CONSIDERACIONES

1. En virtud del artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de tutela por remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la providencia puede ser objeto de corrección en los casos de «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

2. En el presente asunto se advierte que existió un error involuntario por parte de la secretaría de esta Sala en lo que respecta al radicado del proceso. En efecto, se ingresó el asunto con el radicado 05000-22-13-0002022-00204-01 cuando el correcto es 2021-00204-01 -tal y como se evidencia en la providencia de primera instancia-2.

3. Por tanto, resulta procedente corregir el radicado del fallo STC16038-2022, con el fin de que la decisión tomada en impugnación conserve identidad con el expediente contentivo de la primera instancia.

Lo anterior, sin perjuicio de que el contenido de la sentencia se mantenga incólume.

4. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

III. RESUELVE 1 Archivo “0008Informe_secretarial.pdf” del expediente digital. 2 Archivo “009 FallodeTutelaPrimeraInstancia.pdf” del expediente digital.

2Radicación n° 05000-22-13-000-2022-00204-01

PRIMERO: CORREGIR el número de radicado consignado en la sentencia STC16038-2022, el cual para todos los efectos quedará así: 05000-22-13-000-2021-00204-01.

SEGUNDO: Por Secretaría, comunicar esta providencia a los interesados por el medio más expedito y eficaz posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZALEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Ausencia Justificada)

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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