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CSJ - ATC033-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC033-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente ATC033-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04016-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de enero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Sala la solicitud de aclaración de la sentencia proferida en la tutela que Antonio Orlando Caicedo Barrera instauró en contra de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona (STC15466-2021). ANTECEDENTES 1.- En el asunto de la referencia, esta Corporación concedió el resguardo formulado por Caicedo Barrera, dejando sin valor “parcial” el fallo expedido el 20 de agosto de 2021 para que, en su lugar, se dictara uno en los términos allí dispuestos (17 nov.). 2.- El promotor solicitó que se « aclare el nombre » del gestor, dado que el indicado en la resolutiva, no es el correcto.Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04016-00 CONSIDERACIONES 1.- Conforme lo establece el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, resultan aplicables a la «acción de tutela» las normas del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a dicho estatuto para interpretar los preceptos especiales que reglamentan este decurso y que no sean contrarios a su índole residual, expedita e informal.

acudir a dicho estatuto para interpretar los preceptos especiales que reglamentan este decurso y que no sean contrarios a su índole residual, expedita e informal. Permisión, que hace atendible en esta materia el artículo 285 ibídem, según el cual «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». 2.- En sub judice , se observa que la resolutiva de la decisión aludida establece: «En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, CONCEDE la tutela promovida por Cesar Alexander Calle Vargas» (negrilla fuera del texto). Bajo este contexto, encuentra la Sala reunidos los presupuestos para la viabilidad de la petición, en tanto que el error de digitación ofrece duda respecto del sujeto a quien se otorgó el auxilio.

DECISIÓN

2Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04016-00 En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ACLARA la resolutiva de la sentencia de 17 de noviembre de 2021, para indicar que se «CONCEDE la tutela promovida por Antonio Orlando Caicedo

Corte Suprema de Justicia, ACLARA la resolutiva de la sentencia de 17 de noviembre de 2021, para indicar que se «CONCEDE la tutela promovida por Antonio Orlando Caicedo Barrera». Notifíquese por el medio más ágil a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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