CSJ - ATC050-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC050-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
1
ATC050-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05683-00
Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Se resuelve al impedimento manifestado por la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para intervenir en la acción de tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios, el legislador ha previsto que el respectivo « juez o magistrado» se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. Al respecto , esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142 -00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 así como el 17 de julio de 2018, rad. 2018-01915, señaló que:
«[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos másRad. n.° 11001-02-03-000-2025-05683-00 2 acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.»
Allí destacó que:
configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.»
Allí destacó que:
«(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Pro cedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica.».
2. En este caso, l a mencionada servidora declaró impedimento para conocer del asunto en la medida que en ella concurren las causales de consagradas en los numerales 1° y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal puesto que « involucra el amparo con radicado nº 11001 -02-03-0002025-02807-00 (…) [y] tuve conocimiento del asunto controvertido al proferir las providencias de 20 de junio y 3 de julio de 2025»
3. La causal 1° del referido estatuto se refiere a que «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal». Al respecto, se ha precisado que, para que esta circunstancia se estructure, el interés en el proceso debe
ser:
«(…) real, existir verdaderamente. (…) Por lo tanto, se trata de
actuación procesal». Al respecto, se ha precisado que, para que esta circunstancia se estructure, el interés en el proceso debe ser:
«(…) real, existir verdaderamente. (…) Por lo tanto, se trata de establecer si la intervención del juez recusado o impedido en el caso concreto implicaría la obtención de un provecho, utilidad oRad. n.° 11001-02-03-000-2025-05683-00 3 ganancia, para sí, para su cónyuge o compañero permanente, o alguno de sus parientes en el rango que establece la ley, profesa un sentimiento respecto de alguno de los sujetos procesales, con suficiente entidad para hacerle inclinar su ánimo; o si existe u n interés creado por otro tipo de circunstancias que permita vislumbrar la ausencia de ecuanimidad» (CJS auto del 13 de julio de 2005, rad. 23903, reiterado en CSJ ATP6842022).
Por su parte el numeral 6° hace referencia a que « haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». Frente a ella se ha indicado que:
«refiere que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el
éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión» (proveído de 25 de marzo de 2004, exp. 200400006-01, citado el 25 de julio de 2011, exp, 201101388-00, reiterado el 17 de julio de 2018, rad. 201801915).
4. Con fundamento en lo anterior, y r evisado el libelo introductorio junto con las piezas adosadas en el expediente, no se advierte la configuración de la s causales citadas.
En efecto , no se evidencia que la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez o «su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado deRad. n.° 11001-02-03-000-2025-05683-00 4 consanguinidad o civil, o segundo de afinidad » tenga interés en la controversia objeto de queja constitucional. Recuérdese que la configuración de esa eventualidad impone que las resultas del proceso traigan consigo un provecho, utilidad o menoscabo para alguno de los prenombrados. De suerte que no cualquier interés hipotético o abstracto tiene la virtud de alejar al juzgador de la salvaguarda, sino solamente aquél que revista seriedad y relevancia concreta para resolver la disputa.
Además, tal interés debe ser actual y directo en tanto que una simple arista del ruego que capte la atención del
que revista seriedad y relevancia concreta para resolver la disputa.
Además, tal interés debe ser actual y directo en tanto que una simple arista del ruego que capte la atención del funcionario no puede considerarse suficiente para que abandone la resolución del asunto si de allí no emerge algún motivo real e idóneo para poner en duda su imparcialidad. Así, el hecho de que el accionante haya advertido que con anterioridad promovió la tutela n.° 2025-02807-00 de la cual desistió por una presunta falta de garantías, no es suficiente para acreditarlo.
Bajo esta línea, tampoco se evidencia que la funcionaria «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso» pues el objeto central del amparo son las presuntas irregularidades en cabeza de la Sala Especial de Instrucción de esta Corte en el trámite de las denuncias presentadas por el accionante contra los integrantes de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-05683-00 5 Si bien por autos de 20 de junio y 3 de julio de 2025 , respectivamente, la dignataria aceptó el desistimiento d e otrora amparo presentado por el accionante y rechaz ó por improcedentes los recursos formulados, ni en el libelo inicial ni en el expediente se evidencia reproche alguno en su contra o pretensión encaminada a su revocatoria.
5. En consecuencia, como no se logró acreditar el interés directo en este asunto y las determinaciones censuradas en el asunto distan totalmente de la s
o pretensión encaminada a su revocatoria.
5. En consecuencia, como no se logró acreditar el interés directo en este asunto y las determinaciones censuradas en el asunto distan totalmente de la s providencias enunciadas como sustento del impedimento, no existe compromiso al principio de imparcialidad.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto , el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, NO ACEPTA la declaración de impedimento de la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para separarse del conocimiento de la acción constitucional de la referencia.
Comuníquese por el medio más expedito y, cumplido lo anterior, retorne el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite pertinente.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
MagistradoFirmado electrónicamente por:
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
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