CSJ - ATC057-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC057-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente ATC057-2021 Radicación n°. 11001-22-03-000-2020-00348-01 (Aprobado en sesión virtual de veintisiete de enero dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Teniendo en cuenta el informe del 4 de noviembre de 2020, rendido por el Secretario de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, es menester hacer las siguientes precisiones, a fin de adoptar la determinación que quedará plasmada en la parte resolutiva de esta providencia:
1. El señor Ricardo Humberto Meléndez Parra promovió una acción de tutela contra el Juzgado Sexto Civil del
Circuito de Bogotá D.C., por violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial demandada, dentro del proceso ejecutivo 2016-01320, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Cuarenta y Uno y Cuarenta y Dos Civil Municipal y Doce Civil del Circuito de esa misma ciudad.Radicación n°. 11001-22-03-000-2020-00348-01 2
2. El asunto se radicó ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, bajo el consecutivo 11001-22-03-0002020-00348-00.
3. Mediante fallo del 10 de marzo de 2020, dicha
Superior de Bogotá, bajo el consecutivo 11001-22-03-0002020-00348-00.
3. Mediante fallo del 10 de marzo de 2020, dicha Corporación negó la tutela, decisión que el accionante impugnó.
4. El 4 de mayo de 2020, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia expidió sentencia que confirmó la anterior, con ponencia del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, en el trámite con radicado 11001-22-03-0002020-00348-02.
5. El 5 de mayo de ese mismo año, esta Sala, con ponencia del Magistrado Francisco Ternera Barrios, confirmó, igualmente, la sentencia impugnada, en el expediente 11001-22-03-000-2020-00348-01.
6. Según informe de Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 4 de noviembre de 2020, l a tutela 11001-22-03-000-2020-00348-01 fue radicada y repartida «(Manualmente)» el 15 de abril de la misma anualidad. A su turno, la tutela 11001-22-03-000-202000348-02 fue radicada y repartida «(Manualmente)» el 16 de abril de 2020.
En el informe se precisó que ambas providencias decidieron la misma controversia y que la Secretaría incurrió en un error, «porque nos enviaron dos veces el mismo asunto, la
abril de 2020. En el informe se precisó que ambas providencias decidieron la misma controversia y que la Secretaría incurrió en un error, «porque nos enviaron dos veces el mismo asunto, la primera vez se recibió directamente del tribunal de origen el 1° de abril de 2020, y la segunda vez proveniente de la Secretaría General de esta Corporación, el día 15 de abril siguiente. Esto fue la causa principal deRadicación n°. 11001-22-03-000-2020-00348-01 3 dicho error, pero también se debió a la no verificación de la preexistencia del asunto por parte de la Secretaría. Cabe también resaltar las dificultades que traía consigo el trabajo en casa por la pandemia».
7. Como se observa, en el asunto, la Sala emitió 2 fallos, uno el 4 de mayo de 2020, con ponencia del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, y otro el 5 de esos mismos mes y año, con ponencia del Magistrado Francisco Ternera Barrios, en virtud de los cuales se confirmó el del 10 de marzo de esa anualidad, que negó la tutela que el señor Ricardo Humberto Meléndez Parra instauró contra el Juzgado Sexto
Civil del Circuito de Bogotá.
Pues bien, dado que, para para el momento en que se profirió el fallo del 5 de mayo de 2020, la Sala ya había expedido otro el día anterior, aquél se dejará sin efecto, en razón a que fue posterior, que no pueden existir dos decisiones sobre el mismo asunto debatido y que ambas providencias se pronunciaron en igual sentido, confirmando
expedido otro el día anterior, aquél se dejará sin efecto, en razón a que fue posterior, que no pueden existir dos decisiones sobre el mismo asunto debatido y que ambas providencias se pronunciaron en igual sentido, confirmando la de primera instancia, que negó la tutela que el señor Meléndez Parra formuló contra la autoridad judicial accionada.
8. En consecuencia, sin que sean necesarias más disquisiciones sobre el particular, se dejará sin efecto la sentencia de tutela que profirió esta Sala el 5 de mayo de
2020.
9. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,Radicación n°. 11001-22-03-000-2020-00348-01
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RESUELVE: PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el 5 de mayo de 2020 en la tutela de radicado 11001-22-03000-2020-00348-01, mediante la cual la Sala confirmó la del 10 de marzo de ese mismo año, proferida por la Sala Civil del
Tribunal Superior de Bogotá. SEGUNDO. Por secretaría, remítanse las diligencias del expediente 11001-22-03-000-2020-00348-01, a fin de que se sean incorporadas al expediente 11001-22-03-000-202000348-02, para lo pertinente.
TERCERO: Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
TERCERO: Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVORadicación n°. 11001-22-03-000-2020-00348-01
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