CSJ - ATC070-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC070-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente ATC070-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2020-00832-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022)
1. El artículo 286 de Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, establece que «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto».
2. En el presente asunto, esta Sala en fallo STC71952021 de 18 de junio de 2021, confirmó la negativa al amparo dispuesta en primera instancia por la homóloga de Casación Penal, tras lo cual se enviaron las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La secretaría de esa última autoridad, con oficio SGDEV-17611/2021 de 11 de diciembre de 2021, devolvió el expediente de la referencia a esta Corte, porque, según indicó, encontró lo siguiente:Rad. n.° 11001-02-04-000-2020-00832-01 «ERROR EN UNA DE LAS PARTES (ACCIONANTE): Se ordena devolución porque en los fallos tanto de primera como de segunda instancia, existe error de transcripción en los apellidos del demandante y no se anexa oficio aclaratorio y/o subsanatorio».
devolución porque en los fallos tanto de primera como de segunda instancia, existe error de transcripción en los apellidos del demandante y no se anexa oficio aclaratorio y/o subsanatorio».
3. Revisada la actuación descrita, pronto se advierte que, en efecto, por error involuntario, esta Sala ratificó el fallo impugnado reiterando la equivocación obrante en esa providencia, en el sentido de tener como accionante a Sergio Alejandro Farfán Osorio, cuando se trataba de Sergio Alejandro Farfán Osorno, quien propuso esta salvaguarda, tal como así quedó registrado en el sistema de gestión.
4. Por tanto, se procederá a corregir la sentencia STC7195-2021 de 18 de junio de 2021, de acuerdo a lo señalado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
2Rad. n.° 11001-02-04-000-2020-00832-01
PRIMERO: CORREGIR la parte introductoria de la sentencia STC7195-2021 de 18 de junio de 2021, la cual quedará así: «Decídese la impugnación interpuesta a la sentencia de 30 de junio de 2020, proferida por la Sala de Casación Penal, dentro de la salvaguarda promovida por Sergio Alejandro Farfán Osorno a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, con ocasión
salvaguarda promovida por Sergio Alejandro Farfán Osorno a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, con ocasión del juicio de la señalada estirpe, con radicado n°2011-0001501, adelantado contra el gestor por el delito de “pornografía con menores».
SEGUNDO: Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito y envíense las diligencias a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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