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CSJ - ATC090-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC090-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente ATC090-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00162-00 (Aprobado en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).

1. Los impedimentos han sido establecidos por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen. También para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuran las causales contempladas en la ley aplicable.

Frente a la importancia de la imparcialidad en el desempeño de la función judicial, esta Corporación ha sostenido que «es un valor que irradia la función jurisdiccional y como tal se erige en premisa ineludible del ejercicio de la judicatura. En pos de preservar celosamente el ministerio confiado a los jueces, el legislador ha previsto que ellos por su propia iniciativa puedan exteriorizar y someter al escrutinio de otro juez, la existencia de algún motivo que pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional. ElRadicación n° 11001-02-03-000-2022-00162-00

pueda contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza en el destinatario de la función jurisdiccional. ElRadicación n° 11001-02-03-000-2022-00162-00

artículo 10° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a ser juzgada por “un Tribunal independiente e imparcial…” En el mismo sentido, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos» (CSJ AC 10 de jul. De 2006 Rad. 2004-00729-00).

2. Bajo ese panorama, y vista la manifestación de impedimento expresada por la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez con proveído del 1° de febrero de 2022, para conocer de la acción de amparo impetrada por Pedro Pablo Herrera Bermúdez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuanto, como juez colegiada, participó en sesión donde se aprobó la sentencia objeto de cuestionamiento constitucional1, es claro que aquella corresponde a la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal2, norma aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

3. En consecuencia, se ACEPTA el impedimento manifestado y se separa a la doctora Martha Patricia Guzmán Álvarez del conocimiento de esta acción constitucional. Ello, sin que sea necesaria la designación de conjuez para reemplazarla, toda vez que, con los demás integrantes de la

Álvarez del conocimiento de esta acción constitucional. Ello, sin que sea necesaria la designación de conjuez para reemplazarla, toda vez que, con los demás integrantes de la Sala se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto. Comuníquese la determinación por el medio más expedito. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sentencia de primero de diciembre de 2021 – Discutido y aprobado el 25 de noviembre de 2021. Rad. 11001 31 03 018 2019 00552 01. 2 «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata , o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia revisar». 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00162-00

HILDA GONZALEZ NEIRA

Presidente de Sala

ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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