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CSJ - ATC100-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC100-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente ATC100-2021 Ref. 11001-02-03-000-2021-00246-00 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021).- Revisadas las presentes diligencias, y en especial, la documental remitida el día de ayer por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, accionada dentro de la tutela de la referencia promovida por el señor Michael Sandino Perdomo, se advierte la falta de competencia funcional de esta sala de Casación Civil para resolver la salvaguarda instada, pues en estricto sentido, sobre la temática objeto de debate constitucional esta Corporación ya se pronunció en anterior oportunidad dentro del amparo promovido por el coprocesado Alejandro Avendaño Villamil contra la Sala de Casación Penal y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , Sala Penal, con el fin de proteger el derecho a la doble conformidad, trámite al fue vinculado el ahora aquí interesado, donde mediante sentencia STC6828-2020 pronunciada el 27 de agosto de ese año, esta Sala de Casación Civil concedió la protección rogada.Rad. No. 11001-02-03-000-2021-00246-00 No obstante, como la citada determinación fue revocada por la Sala Especializada en lo Laboral de esta Corte en proveído STL8533-2020, la Sala Penal del Tribunal de esta capital por auto del pasado 23 de noviembre dispuso

por la Sala Especializada en lo Laboral de esta Corte en proveído STL8533-2020, la Sala Penal del Tribunal de esta capital por auto del pasado 23 de noviembre dispuso «abstenerse de conceder la impugnación especial para MICHAEL SANDINO PERDOMO y DIEGO ALEJANDRO AVENDAÑO VILLAMIL, y/o sus defensores y de continuar con el trámite concerniente al recurso de casación». Así las cosas, al estar involucradas las Salas de Casación Civil y Laboral en la queja presentada por el señor Sandino Perdomo, corresponde conocer de la acción constitucional de la referencia al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, de conformidad a lo normado en el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento de la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, se DEJA SIN VALOR NI EFECTO el auto admisorio proferido el 1° de febrero de los corrientes, y en su lugar, se dispone el envío de las presentes diligencias a la Secretaría General de esta Corporación, para que una vez efectuado el respectivo reparto por Sala Plena, se avoque su conocimiento. Notifíquese y cúmplase.

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado 2

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