CSJ - ATC1000-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1000-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN
Conjuez Ponente
ATC1000-2023 Radicación nº 11001-02-30-000-2020-00171-00
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
En relación con la comunicación remitida a este Despacho por el Honorable Conjuez HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS, el día El 14 de agosto de 2023, manifestando estar impedido para conocer del asunto de la referencia, con base en lo previsto en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable a este asunto por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que en el proceso judicial que dio origen a la presente acción de tutela, intervino como apoderado judicial de la entonces Empresa de Energía de Bogotá, hoy Grupo Energía Bogotá - GEB, se CONSIDERA:
Hecho el análisis respectivo, se encuentra que efectivamente el Honorable Conjuez HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS se encuentra incurso en la causal aludida, toda vez que intervino como apoderado judicial de la entonces Empresa de Energía de Rad. 11001-02-30-000-2020-00171-00
Bogotá, puesto que el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establece como una de las causales de impedimento: “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, ohaya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
En consecuencia, se acepta la solicitud presentada por el Honorable Conjuez y
de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, ohaya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
En consecuencia, se acepta la solicitud presentada por el Honorable Conjuez y se declara que queda separado del conocimiento en el asunto sub examine.
Notifíquese,
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN Conjuez ponente
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