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CSJ - ATC1007-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1007-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente ATC1007-2024 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01052-02 (Aprobado en sesión de doce de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte sobre la corrección de la sentencia STC375-2024 de 24 de enero de 2024, proferida en la acción de tutela que Janna Vásquez Alvis formuló contra la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia y la Sociedad de Activos Especiales SAE.

ANTECEDENTES

1. Esta Sala en sentencia STC375-2024 resolvió la impugnación presentada por la accionante en el trámite de la referencia, decisión en la que, además de resolver los cuestionamientos dirigidos contra la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, se estableció que la Sala de Casación Penal carecía de competencia para conocer en primera instancia la solicitud de amparo dirigida contra la Sociedad de Activos Especiales -SAE-.Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01052-02

2 En ese orden, se dispuso: «Primero. Declarar la nulidad, por falta de competencia, de todo lo actuado en la presente tutela en relación únicamente con la queja incoada frente a la Sociedad de Activos Especiales. En consecuencia, ordena remitir copia de este expediente con destino a los Juzgados Especializados del Circuito de Extinción de Dominio de Bogotá para reparto. Segundo. Confirmar la sentencia impugnada en relación con las demás quejas plantadas en el libelo constitucional. (…)».

2. Mediante escrito remitido el 28 de mayo de 2024, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá informó que, de acuerdo con las competencias establecidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el Código de Extinción de Dominio, esos Juzgados Especializados no tienen competencia para conocer de acciones de tutela. 2.1. Lo anterior tuvo como fundamento normativo los antecedentes que dieron origen a esa especialidad judicial, entre otros, el Acuerdo n °1692 de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual en su artículo 5º

dispuso: «ARTÍCULO QUINTO.- Los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Descongestión creados por el artículo primero de este Acuerdo, conocerán exclusivamente de los procesos de extinción de dominio que se encuentren en curso en los juzgados penales de circuito especializado de todos los distritos judiciales del territorio nacional y de las acciones de igual naturaleza que sean remitidas durante la vigencia de la medida por los fiscales competentes, en los

curso en los juzgados penales de circuito especializado de todos los distritos judiciales del territorio nacional y de las acciones de igual naturaleza que sean remitidas durante la vigencia de la medida por los fiscales competentes, en los términos establecidos por la Ley 793 de 2002."». (negrillas fuera de texto). 2.2. Igualmente, los Acuerdos n° PSAA10-6853 de 2010, PSAA107336 de 2010, PSAA11-8724 de 2011, hacen referencia a la competencia exclusiva de los Juzgados de Extinción de Dominio de los procesos de esa especialidad, y contundentemente el Acuerdo PSAA10-7462, que en su artículo 1º estableció:Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01052-02 3 «ARTÍCULO PRIMERO . - Adicionar un parágrafo al artículo primero del Acuerdo PSAA10-7336 del 5 de octubre de 2010, el cual quedará así: PARÁGRAFO. - los Juzgados creados mediante el Acuerdo PSAA10-6853 de 2010, no recibirán reparto de Acciones de Tutela ni de acciones de Habeas Corpus». 2.3. Además, el artículo 20 del Código de Extinción de Dominio-, dispone: «ARTÍCULO 20. CELERIDAD Y EFICIENCIA . Toda actuación se surtirá pronta y cumplidamente sin dilaciones injustificadas. Los términos procesales son perentorios y de estricto cumplimiento. Para ello, los fiscales, jueces y magistrados que conocen de los procesos de extinción de dominio se dedicarán en forma exclusiva a ellos y no conocerán de otro tipo de asuntos ». (subrayas y negrillas fuera del texto original).

CONSIDERACIONES

magistrados que conocen de los procesos de extinción de dominio se dedicarán en forma exclusiva a ellos y no conocerán de otro tipo de asuntos ». (subrayas y negrillas fuera del texto original).

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con la facultad otorgada por el artículo 286 del Código General del Proceso y lo manifestado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá, se impone la corrección de la sentencia STC375-2024, en el sentido de indicar que los juzgados a los que se hizo referencia en el ordinal primero de la parte resolutiva, corresponden a los del Circuito de Bogotá (reparto) de especialidad diferentes a los Especializados de Extinción de Dominio para que conozcan la queja dirigida contra la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, y no como erradamente se mencionó en la referida decisión.

Lo anterior, teniendo en cuenta que tal y como se indicó en el numeral segundo de las consideraciones de la aludida sentencia, por tratarse de una tutela dirigida contra la Sociedad de Activos Especiales, entidad del orden Nacional, su conocimiento en primera instancia corresponde a los Jueces delRadicación n° 11001-02-04-000-2023-01052-02 4 Circuito, de conformidad con el numeral primero del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021.

2. Ahora bien, en aras de impartir celeridad al asunto, se dispondrá la remisión del expediente al Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, al cual inicialmente le había sido repartida la acción de tutela

2. Ahora bien, en aras de impartir celeridad al asunto, se dispondrá la remisión del expediente al Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, al cual inicialmente le había sido repartida la acción de tutela dirigida contra la SAE, como consta en acta de reparto de 6 de mayo de 20241, luego del traslado que por falta de competencia había realizado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Extinción de Dominio de esta ciudad, pero que posteriormente el 9 de mayo del año en curso, resolvió no avocar conocimiento.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia STC375-2024 de 24 de enero de 2024, en el sentido de señalar que se ordena remitir copia del expediente con destino al Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, al cual inicialmente le había sido repartida la acción de tutela dirigida contra la SAE, como consta en acta de reparto de 6 de mayo de 2024.

SEGUNDO: COMUNICAR por el medio más ágil a los interesados e intervinientes en el asunto de la referencia. 1 A esta Corporación se remitió copia del acta de reparto de 6 de mayo de 2024 (3:00:46 pm), en la que se evidencia

que el asunto fue asignado inicialmente al Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, luego de la remisión efectuada por los Juzgados de Extinción de Dominio.Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01052-02 5

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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