CSJ - ATC1008-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1008-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
PEDRO LAFONT PIANETA
Conjuez Ponente
ATC1008-2023 Rad. No. 11001-02-04-000-2023-00663-01 (Aprobado en sesión virtual de veinticinco de agosto de dos mil veinte tres)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte tres (2023)
Procede esta Sala de Conjueces a resolver los impedimentos manifestados en la primera instancia de la Acción de Tutela promovida por ANNE EMMANUELLE SAENZ GARREL contra la Sala especializada de extinción de dominio del Tribunal Superior de Bogotá, previo los siguientes
I.- ANTECEDENTES
1.- IMPEDIMENTOS.- Repartido el asunto los Magistrados titulares HILDA GONZÁLEZ NEIRA (auto del 7 de junio de 2023), MARTHA PATRICIA GUZMÁN ALVAREZ (auto del 13 de junio de 2023), OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (auto del 4 de julio de 2023), AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO (auto del 16 de junio de 2023), con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 del C. de P.Penal; y FRANCISCO TERNERA BARRIOS (auto del 11 de julio de 2023) con base en los numerales 4º., 6º. del art.56 del C.P.P. (art.39 Dec.2591/91) manifestaron su impedimento por haber participado todos ellos en el proferimiento de la sentenciaRadicación No. 11001-02-04-000-2023-0066301
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impedimento por haber participado todos ellos en el proferimiento de la sentenciaRadicación No. 11001-02-04-000-2023-0066301
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cuestionada STC12685 del 2022, y el último también se declara impedido, a su juicio por haber emitido opinión sobre el mismo asunto con la expedición de dicha sentencia.
También manifestó su impedimento para conocer de esta acción el Magistrado titular LUIS ALONSO RICO PUERTA (auto del 2 de junio de 2023), debido a su “amistad cercana con el apoderado judicial de la accionante, Dr. Carlos Eduardo Naranjo” y que voluntariamente fundo en la causal de “amistad íntima” consagrada en el numeral 5º. del art.56 del Código de Procedimiento Penal.
2.- VERIFICACIÓN. - Seguidamente, efectuado el sorteo público e instalada debidamente esta Sala de Conjueces procedió a verificar que ciertamente que la Sala de Casación Civil y Agraria integrada por los cinco primeros Magistrados participaron y expidieron la sentencia STC-12685 de 2022 que accediera a la acción de tutela impetrada por la misma accionante, que en la presente acción de tutela señala que ha sido incumplida por la Sala especializada de extinción de dominio accionada.
Esta Sala de Conjueces igualmente pudo establecer que dicha providencia STC 12685 de 2022 no solo fue fruto de una discusión y decisión dividida de la Sala de Casación Civil y Agraria de entonces, en la cual no solo se fijaron criterios para la ejecución de la tutela allí
de 2022 no solo fue fruto de una discusión y decisión dividida de la Sala de Casación Civil y Agraria de entonces, en la cual no solo se fijaron criterios para la ejecución de la tutela allí concedida, sino que en la presente acción de tutela de ejecución también se controvierten entre accionante y accionada el cumplimiento de los referidos criterios, que, como se dijo, ya fueron expresados a favor (por la mayoría) o en contra ( por los disidentes ) por los miembros de la referida Sala de Casación. Por lo que, entonces, en tales opiniones y criterios se sustentan sus declaraciones de impedimentos.
Esta Sala igualmente estableció que la manifestación del impedimento del Dr. LUIS ALONSO RICO PUERTA, la cual sustentó libre y espontáneamente como una “amistad cercana” que ubicó como “amistad íntima”, la cual constituye, por sí sola, el reconocimiento de dicha circunstancia personal, impedimento para conocer con imparcialidad el presente asunto, tal como lo exige la ley.Radicación No. 11001-02-04-000-2023-0066301
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II.- CONSIDERACIONES
Ahora, tal como se dijo, queda constatado que tales manifestaciones encierran hechos y situaciones que la ley los consagra como causales de impedimentos y recusaciones (art. 39 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 56 nums. 6,4 y 5 del Código de Procedimiento Penal), relativas al haber participado en el proferimiento de la sentencia STC-12685 del 2022, la de haber en ella proferido opiniones diversas en su fundamentación y salvamentos de votos y la de existir amistad cercana o íntima con el apoderado de una de las partes, en los términos
haber en ella proferido opiniones diversas en su fundamentación y salvamentos de votos y la de existir amistad cercana o íntima con el apoderado de una de las partes, en los términos arriba mencionados.
Además, si en la presente acción de tutela se controvierte el incumplimiento de lo decidido en forma controvertida en dicho fallo, tal decisión y los juicios allí emitidos afectan la imparcialidad que debe tenerse para conocer del presente asunto judicial, resulta imperativo separarlos de dicho conocimiento.
Por consiguiente, esta Sala de Conjueces,
III.- DECIDE
PRIMERO. - Aceptar los impedimentos para conocer de esta Acción de Tutela a los Magistrados titulares de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Dres. HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ALVAREZ, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, FRANCISCO TERNERA BARRIOS y LUIS ALONSO RICO PUERTA; y, en consecuencia, relevarlos de su conocimiento.
SEGUNDO. - Disponer que en firme la presente providencia, vuelva el expediente al despacho del Conjuez Ponente, para que se disponga lo pertinente del trámite.Radicación No. 11001-02-04-000-2023-0066301
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TERCERO. - Ordenar su notificación y comunicación por el medio más expedito.
PEDRO LAFONT PIANETA
Conjuez Ponente
HERNAN FABIO LOPEZ BLANCO Conjuez
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TERCERO. - Ordenar su notificación y comunicación por el medio más expedito.
PEDRO LAFONT PIANETA
Conjuez Ponente
HERNAN FABIO LOPEZ BLANCO Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACON
Conjuez
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN
Conjuez
HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS
Conjuez
ALBA MARIA RUEDA VÁSQUEZ
Conjuez