CSJ - ATC1008-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1008-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC1008-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00390-03 (Aprobado en sesión del doce de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 23 de mayo de 2024, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que sancionó por desacato al Juez Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, Doctor Fabián Enrique Pumarejo Caro, por incumplir la sentencia de tutela emitida por esa magistratura CSJ STP3065-2024 y confirmada en lo pertinente en CSJ STC5397-2024.
ANTECEDENTES
1. El Colegiado de cierre en materia penal amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y hábeas data de Manuel José Bautista Cano y, en consecuencia, dispuso que, (…) los Juzgados 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla y 2º Penal con Función de Conocimiento de Valledupar que, en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, procedanRadicación nº 11001-02-04-000-2024-00390-03 en el desarrollo de sus funciones, a tramitar y resolver de forma adecuada la solicitud de “paz y salvo y anonimización” presentada por
en el desarrollo de sus funciones, a tramitar y resolver de forma adecuada la solicitud de “paz y salvo y anonimización” presentada por Manuel José Bautista Cano.
(…) se ordenará al Juzgado 4º Penal del Circuito de Valledupar que, en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, de respuesta de fondo solicitud de “paz y salvo y anonimización” presentada por el acá accionante, informándole el procedimiento tendiente a lograr el desarchivo del expediente con radicado No. 20001310400220060003600 y las gestiones adelantadas por el despacho desde el 13 de febrero de 2023, para tal fin. (…).
2. El activante informó la desatención del mandato supralegal porque «en el momento de revisar el derecho de petición inicial en las PRETENCIONES PIDO PAZ Y SALVO Y ANONIMIZACION DE INFORMACION y las entidades dicen en sus respuestas las cuales anexo a este incidente que YO NO PRESENTE DOCUMENTO PARA DICHO OCULTAMIENTO, de acuerdo a esas respuestas es evidente que mi DERECHO AL DEBIDO PROCESO sigue vulnerado ; cabe recordar que yo no trabajo para la rama judicial y no tengo la manera de obtener el paz y salvo ya que estoy acudiendo a quien le corresponde expedirlo o direccionar la solicitud al juzgado correspondiente (…)» (8 may. 2024).
3. El Colegiado de conocimiento, previo requerimiento (10 may. 2024), abrió el trámite incidental (17 may. 2024) y exhortó a los
3. El Colegiado de conocimiento, previo requerimiento (10 may. 2024), abrió el trámite incidental (17 may. 2024) y exhortó a los obligados para que ejerciera su defensa. Agotadas las diligencias sin que se obtuviera respuesta alguna por parte del Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Doctor Fabián Enrique Pumarejo Caro, no obstante haberse notificado de manera personal según da cuenta anexo 00016, le impuso como sanción multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente y un (1) día de arresto (23 may.
2024).
4. El expediente digital fue remitido a esta Corporación para desatar el grado jurisdiccional de consulta.
2Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00390-03 CONSIDERACIONES Se ratificará el interlocutorio consultado en lo relativo a la sanción irrogada por las siguientes razones: Al amparar las prerrogativas de Manuel José Bautista Cano, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras determinaciones, le ordenó a Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar, «(…) de respuesta de fondo solicitud de “paz y salvo y anonimización” presentada por el acá accionante, informándole el procedimiento tendiente a lograr el desarchivo del expediente con radicado No. 20001310400220060003600 y las gestiones adelantadas
procedimiento tendiente a lograr el desarchivo del expediente con radicado No. 20001310400220060003600 y las gestiones adelantadas por el despacho desde el 13 de febrero de 2023, para tal fin. (…)» CSJ STP3065-2024 (7 mar.) y sobre esa especifica orden esta Sala confirmó lo así resuelto en CSJ STC5397-2024 (8 may.).
Pues bien, advierte la Corte que en esta oportunidad es patente que el accionante se ve impelido a acudir al «incidente de desacato », debido al incumplimiento o a la rebeldía al obedecimiento de la orden constitucional y, como en este caso, a la falta de respuesta por parte del funcionario sancionado. Ahora, tal como lo afirmó la magistratura de procedencia y verificado el paginario, no obstante haberse notificado de manera personal, ninguna manifestación hizo al respecto, para excusar la desatención del mandato superlativo , inferencia que tiene su origen en que no obra en el plenario ninguna contestación en el trámite incidental. Así las cosas, resulta injustificable que una «orden de tutela» emitida desde el 7 de marzo del año que avanza, luego de pasados más de 3Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00390-03 tres (3) meses, no haya sido cumplida en su totalidad, sumado a la desatención a los requerimientos que la magistratura cognoscente le hizo
tres (3) meses, no haya sido cumplida en su totalidad, sumado a la desatención a los requerimientos que la magistratura cognoscente le hizo al titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar, para obtener el acatamiento de lo dispuesto. Lo esgrimido denota la falta de voluntad, de compromiso institucional y de control de la unidad judicial enjuiciada, que ningún esfuerzo despliega con el fin de acatar el « fallo judicial» y, por ende, de atender las solicitudes de los usuarios de la administración de justicia , quien optó por guardar silencio y por lo tanto deberá asumir las consecuencias de su conducta omisiva. Así las cosas, indefectible se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer el imperativo judicial. En consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado. Lo anterior no exime al incidentado de obedecer el fallo de 7 de marzo de 2024, expedido en el ruego otorgado a Manuel José Bautista Cano, ya que de no hacerlo en los precisos términos en que fue concedido quedará incurso en un nuevo desacato (CSJ ATC11112015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01, ATC8922020, ATC020-2023, ATC990-2023 tesis reiterada en ATC1367-2023).
DECISIÓN
5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01, ATC8922020, ATC020-2023, ATC990-2023 tesis reiterada en ATC1367-2023). DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
4Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00390-03
Primero: CONFIRMAR el proveído CSJ ATP895-2024 de 23 de mayo de 2024 emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia.
Segundo: Devolver a la magistratura de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí resuelto a los intervinientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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