CSJ - ATC1010-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1010-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO
Conjuez Ponente ATC1010-2023 Radicación No 50001-22-13-000-2023-00079-01 (Aprobada en sesión virtual de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Agotados los trámites previos, procede la Sala de Conjueces a pronunciarse respecto de los impedimentos expuestos por las H. Magistradas Martha Patricia Guzmán Álvarez e Hilda González Neira; así como el que atañe a los H. Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, y Francisco Ternera Barrios, para asumir el conocimiento de la acción constitucional promovida por la señora
LILIANA PEDRAZA BELTRAN.
ANTECEDENTES i) La gestora de esta protección constitucional encausó la queja en
contra del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARTIN
(META), según lo afirmó, debido a las acciones y omisiones en que incurrió dicho funcionario dentro del proceso de pertenencia radicado bajo el No. 50683408900120210000500/01.Radicación n.° 50001221300020230007901
- El correspondiente escrito surtió el trámite de la primera instancia a cargo del Tribunal Superior de Villavicencio, Sala 1ª de Decisión CivilFamilia. iii) Como consecuencia de la impugnación presentada por la inconforme, debido al fallo adverso, el asunto fue repartido al Despacho
Familia. iii) Como consecuencia de la impugnación presentada por la inconforme, debido al fallo adverso, el asunto fue repartido al Despacho del H. Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, quien se declaró impedido ‘..de acuerdo con los numerales 4 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (aplicables en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991)…’, habida cuenta que intervino en la adoptación de una acción similar, concretamente, la ‘STC12136-2022, 14 sep…’. iv) Sus homólogos optaron por similar determinación, salvo el H. Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, quien consideró que: “….la queja se dirige, exclusivamente, contra la sentencia que expidió la autoridad accionada en cumplimiento del fallo STC1236-2022 (14 sep.), a través del cual esta Corporación amparó los derechos del impulsor del proceso objeto de queja constitucional, y como lo ha dicho la Sala, en asuntos similares, la circunstancia de que se enjuicie una decisión que es el resultado de la ejecución de un mandato constitucional no constituye causal de impedimento alguno (CSJ ATC1450-2022, ATC1871-2022, ATC319-2023, entre otros).”. Por tanto, dijo, no había motivo para declinar el conocimiento del amparo. v) Conformada la Sala de conjueces, procede resolver sobre la situación planteada. 2Radicación n.° 50001221300020230007901
CONSIDERACIONES
1. Como en multitud de oportunidades se ha reivindicado por esta
- Conformada la Sala de conjueces, procede resolver sobre la situación planteada.
2Radicación n.° 50001221300020230007901
CONSIDERACIONES
1. Como en multitud de oportunidades se ha reivindicado por esta Corporación, la carta política brinda al justiciable la garantía de un debido proceso, cuando deba concurrir a una contienda judicial ( artículos 29, 209, 228 y 230 de la Constitución ). Es, por tanto, la seguridad de que el Juez o funcionario que asuma el conocimiento de la controversia, está libre de toda prevención, de orden objetivo o subjetivo, que, eventualmente, comprometa la definición del derecho debatido. También, la certeza de que el debate se someterá a los marcos normativos, sustancial y procesal, previamente adoptados en el ordenamiento. En esa dirección, los impedimentos o recusaciones son los mecanismos que patentizan dichas prerrogativas. 2º. Y, ciertamente, el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, invocado por los H. Magistrados, en su orden, señalan: “4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
(…)
6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)». 3º. Los señores jueces que consideraron estar inmersos en una o ambas de las causales contempladas por el legislador, adujeron que en pretérita oportunidad participaron en la adopción de la sentencia
3º. Los señores jueces que consideraron estar inmersos en una o ambas de las causales contempladas por el legislador, adujeron que en pretérita oportunidad participaron en la adopción de la sentencia STC12136-2022, a través de la cual se resolvió un amparo surgido dentro del mismo proceso en el que participa la accionante, habiendo valorado allí asuntos vinculados a esta nueva protección. 3Radicación n.° 50001221300020230007901
4. La queja radicada reclama, en concreto, protección de los derechos fundamentales de la actora alusivos al ‘ debido proceso y seguridad jurídica’. En procura de la salvaguarda de los mismos, puntualmente, pide: “Dejar sin efectos la sentencia emitida en el proceso de pertenencia ….”.
Según los hechos narrados y que motivan los reclamados señalados, la accionante los denominó ‘ yerros protuberantes en la sentencia de 2ª instancia que se solicita dejar sin efectos’, y, se concretan a que: “..el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín …cuando entiende que la H.C.S. de Justicia -Sala Civilda unas directrices para que se mita una sentencia accediendo a las pretensiones de la demandante”. “Lo que la sentencia constitucional indicaba es que si se configura en este caso concreto la suma de posesiones se de aplicación a dicha jurisprudencia ”. (se hace notar). “Por tanto el deber del Juez AD QUEM para dar cumplimiento a la sentencia de tutela de la H.C.S. de Justicia Sala Civil, era estudiar en este proceso dicha
hace notar). “Por tanto el deber del Juez AD QUEM para dar cumplimiento a la sentencia de tutela de la H.C.S. de Justicia Sala Civil, era estudiar en este proceso dicha situación de hecho -suma de posesionesy en dicho análisis o estudio ….”.
5. Se infiere, por tanto, que, en sentir de la quejosa, el Juez accionado no interpretó adecuadamente la orden emitida en la sentencia STC12136-2022; equivocación que lo llevó a considerar que la orden emitida por la Corte implicaba acceder a las pretensiones del usucapiente.
6. De lo anterior surge, sin duda, que la Corte, como juez ad-quem deberá evaluar las bases de la concesión del amparo en favor del demandante en la pertenencia incorporadas en la STC12136-2022,
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concretamente, determinar si la decisión sólo aludía a la valoración probatoria o, como lo sostiene la actora, las directrices señaladas tendían a favorecer las pretensiones de aquel como así lo entendió el funcionario accionado. 7º. En ese específico escenario aparece que a los H. Magistrados que se declararon impedidos, les asiste la razón pues ya comprometieron su juicio alrededor de temas que, de nuevo, demandan ser sopesados por la judicatura y, por ello, debe acogerse tal manifestación lo que comporta separarlos del conocimiento del asunto. DECISIÓN Por las razones expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE:
judicatura y, por ello, debe acogerse tal manifestación lo que comporta separarlos del conocimiento del asunto. DECISIÓN Por las razones expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE: Primero. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios, para conocer y resolver la acción de tutela a que se contraen estas diligencias.
Segundo: Consecuencialmente, se les separa del conocimiento del asunto referido.
Tercero: Notifíquese esta determinación por los mecanismos más expeditos previstos en la normatividad.
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Cuarto: Cumplido lo anterior envíese al despacho del Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE para continuar con el correspondiente trámite.
Notifíquese y cúmplase.
ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO
Conjuez Ponente
JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS
Conjuez
RAMIRO BEJARANO GUZMÁN
Conjuez
DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN
Conjuez
JULIA MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE
Conjuez
EDGAR ALBERTO CORTES MONCAYO
Conjuez
DORA CONSUELO
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