CSJ - ATC1012-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1012-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez Ponente ATC1012-2023 Radicación No 11001-02-03-000-2023-00235-00 (Aprobado en sesión virtual de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés) Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023). A manera de antecedente ha de indicarse que mediante auto de 8 de junio de 2023 proferido por la Sala de Conjueces dentro de la presente actuación se dispuso aceptar los impedimentos manifestados por los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Francisco José Ternera Barrios. Del mismo modo, en dicha providencia se decidió no aceptar el impedimento expuesto por el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque y se determinó remitir el expediente al despacho de la Magistrada Hilda González Neira para lo pertinente. Posteriormente, según consta en el informe 1Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00235-00 secretarial correspondiente, la Magistrada Hilda González Neira expresó que, aunque a través de auto de 26 de enero de 2023 había señalado no estar incursa en ninguna causal de impedimento para conocer de la tutela interpuesta por Rafael Humberto Guerra Manrique contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en tanto que, en principio, estimo que lá misma estaba dirigida contra la sentencia de «tutela» emitida
por esa Magistratura el 27 de abril de 2022 (rad. 68001221300020220016500), el estudio adicional del asunto la había llevado a la conclusión de que, por el contrario, sí existían razones para apartarse del conocimiento del asunto. Para estos efectos, precisó la Magistrada González Neira, que la inconformidad del gestor radica en que en dicho resguardo se concedió el amparo para que los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Santander implementaran «una medida de descongestión para cumplir las comisiones judiciales que se le encargan a las autoridades administrativas en el Distrito Judicial de Bucaramanga», por lo que, en atención a esa directiva, tales organismos emitieron el Acuerdo PCSJA22-11981 de 3 de agosto de 2022, ordenando «el envío de 1.160 despachos comisorios pendientes por agendar a los 29 juzgados civiles municipales de Bucaramanga», entre los cuales se encontraba el despacho comisorio para efectuar la diligencia de entrega del bien debatido en el proceso reivindicatorio no 68001310301020150022201 que formulóGabriel Octavio y Juan Carlos Moreno Lizarazo contra Evaristo Rodríguez 2Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00235-00 Gómez, Heriberto David Guerra Manrique y el aquí actor; litigio que actualmente se encuentra en esta Corporación surtiendo el trámite del «recurso extraordinario de casación» elevado por este último. Y, prosiguió la Magistrada González Neira, como el
pasado 15 de junio ella resolvió el recurso de súplica formulado contra el proveído que concedió el amparo dé pobreza a Rafael Humberto (AC5131-2022) y, contra el que denegó su complementación (AC200-2023), se infiere que ellos están relacionados con las pretensiones de la guarda en referencia. En tal orden de ideas, la Magistrada expresó su impedimento para conocer del amparo en referencia, con base en la causal 6a del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el canon 39 del Decreto 2591 de 1991. Así las cosas, con fundamento en lo previsto en el inciso final del artículo 140 del CGP, procede esta Sala de Conjueces a resolver este impedimento planteado por la Magistrada Hilda González Neira para intervenir en el trámite y decisión de esta acción de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones. 1.- Por auto AC5131-2022 dictado por el Magistrado Francisco José Ternera Barrios, dentro del trámite del recurso de casación con número de radicación 68001-31-03-010-2015-00222-01, se decidió favorablemente la solicitud elevada por Rafael Humberto Guerra Manrique, demandado en el proceso reivindicatorio y 3Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00235-00 demandante en reconvención, a su vez recurrente en casación, acerca de la concesión del beneficio de amparo de pobreza. Mediante auto AC200-2023, igualmente proferido
por el Magistrado Ternera Barrios dentro de la actuación identificada en el párrafo precedente, se resolvió negativamente la petición de adición presentada por el recurrente en casación respecto del auto AC5131-2022. 2.- Frente a las providencias anteriores fue propuesto recurso de súplica que, a través de auto AC1656023, con ponencia de la Magistrada González Neira, fue declarado improcedente. 2 3.- Emerge así que, efectivamente, la Magistrada González Neira ha emitido pronunciamientos dentro del trámite del recurso de casación que guardan relación con los ataques que ahora están siendo formulados en el amparo constitucional. Precisamente, una de las providencias cuestionadas por medio del recurso de súplica desatado por la Magistrada González Neira fue la que previamente justificó la aceptación del impedimento expresado por el Magistrado Ternera Barrios. Aparece pues configurada la situación generadora de impedimento, por lo que se impone su aceptación. 4Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00235-00 Con base en lo anterior se profiere la siguiente decisión: 1.- Aceptar el impedimento manifestado por la Magistrada Hilda González Neira, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, se le separa del conocimiento de este asunto. 2.- Notificado este auto remitir el expediente al despacho del Magistrado que corresponda, para lo que resulte pertinente. Notifíquese y cúmplase
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez Ponente
CARLOS IGNACIO JARAMILLO
Conjuez
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Conjuez 5Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00235-00
LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA
Conjuez
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Conjuez
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez 6