CSJ - ATC1019-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1019-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez Ponente ATC1019-2024 Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00147-00 (Aprobado en sesión virtual de siete de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Decide esta Sala de Conjueces sobre la manifestación que hicieran los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco José Ternera Barrios, de estar impedidos para conocer del presente trámite. Se advierte que los Honorables Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta cumplieron su periodo constitucional, por lo que se torna innecesario emitir pronunciamiento alguno sobre sus impedimentos declarados. En este orden de ideas, ha de indicarse que la acción de tutela formulada por Antonio Elías de Jesús Ujueta Martínez está dirigida contra el Congreso de la República y la Sala Plena de la Corporación, con el reclamo de que ésta proceda a “… culminar con la actuación administrativa y escoja entre las tres ternas la fiscal general de la nación, como lo ordena los artículos 249 de la Constitución, artículo 29 de la leyRadicado No. 11001-02-30-000-2024-00147-00 270 de 1996, dándole cumplimiento también a los Acuerdos n. 2117 de 2023 … y n. 2114 del 31 de octubre de 2024…”
270 de 1996, dándole cumplimiento también a los Acuerdos n. 2117 de 2023 … y n. 2114 del 31 de octubre de 2024…” Los impedimentos expuestos están basados en las causales 1ª, 4ª y 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto señalan que este amparo cuestiona o involucra de manera directa una actuación de la Sala Plena de la Corte, de la que hacen parte. Pues bien, para efectos de acoger la manifestación de impedimento expresada por los magistrados, basta señalar que mediante Acuerdo No. 2114 de 31 de octubre de 2023 la Sala Plena de la Corporación declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como fijó los lineamientos y el cronograma para la elección del Fiscal General de la Nación periodo 2024-2028. De esta manera, la Corporación inició formalmente el proceso de elección del Fiscal General de la Nación, a través de la emisión de un Acuerdo, en el que participaron e intervinieron todos los magistrados integrantes del cuerpo colegiado. Así las cosas, aflora en forma palmaria que, para la fecha de presentación del amparo constitucional (febrero de 2024), los mencionados Magistrados, en su condición de integrantes de la Corporación, ya estaban participando dentro de un proceso previamente iniciado, habían expresado su opinión sobre el asunto en curso y les asistía un interés dentro de dicha actuación. Por tanto, es dable concluir que están configuradas las causales de impedimento invocadas.
iniciado, habían expresado su opinión sobre el asunto en curso y les asistía un interés dentro de dicha actuación. Por tanto, es dable concluir que están configuradas las causales de impedimento invocadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Sala de Conjueces, RESUELVE: 2Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00147-00 Primero. Aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco José Ternera Barrios , por las consideraciones expuestas. Abstenerse de hacer pronunciamiento sobre los impedimentos manifestados por los entonces Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta, quienes, por vencimiento de periodo constitucional, han dejado de pertenecer a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Segundo. Ordenar comunicar esta decisión por el medio más expedito. Tercero. En firme esta providencia, vuelva el expediente a este despacho para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase.
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez Ponente
JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ
Conjuez 3Radicado No. 11001-02-30-000-2024-00147-00
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Conjuez
PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN
Conjuez 4