CSJ - ATC1024-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1024-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HENRY SANABRIA SANTOS
Conjuez Ponente ATC1024-2024 Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-00164-00 (Aprobado en sesión virtual del once de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Se decide por esta Sala de Conjueces lo que corresponde frente a los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Hilda González Neira, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Francisco José Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque, para conocer de la acción de tutela promovida por Yolmaris Kammerer contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la Cámara de Representantes y el Senado de la República de Colombia. ANTECEDENTES La accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al «trabajo, a la salud, a la vida, a la dignidad humana, al debido proceso administrativo, a los principios de la función pública, a los principios de buena fe, confianza legitima, principio del acto propio, principio de proporcionalidad razonabilidad de seguridadRadicación n.º 11001-02-30-000-2024-00164-00 2 jurídica e igualdad, opinión, al voto». Adujo, además, que existe un «perjuicio grave inminente irremediable, por la tensión que existe actualmente en el país para evitar que se materialice el bogotazo a través de la protesta social en
Adujo, además, que existe un «perjuicio grave inminente irremediable, por la tensión que existe actualmente en el país para evitar que se materialice el bogotazo a través de la protesta social en un país lleno de narcotráfico, bandas criminales, paramilitares grupos guerrilleros que se esconden a través de estas protestas sociales», a lo que añadió que se debe dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 249 de la Constitución Política, los principio rectores de la Ley 270 de 1996, específicamente, el artículo 29, el Acuerdo No. 2117 de 2023 y el Acuerdo No. 2114 de 2024, con el fin de que « al momento de presentar la terna el presidente de Colombia, para elegir fiscal lo deberá realizar un mes antes, de que se le venza el periodo al fiscal elegido saliente, y así corregir, lo que viene sucediendo hace muchos años, que la corte suprema de justicia elige fiscal hasta un años después de vencimientos del fiscal». Por lo anterior, formuló, entre otros pedimentos: «[…] Que de conformidad con el artículo 4 de la constitución, el juez constitucional aplique la excepción de inconstitucionalidad y ordene a la sala plena de la corte suprema de justicia a elegir la nueva fiscal general de la nación invocando el principio de la solidaridad y conforme al derecho fundamental de accionar acciones públicas en defensa de la constitución y la ley.Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-00164-00 3 […] que el juez constitucional ordene a la sala plena de la corte suprema de justicia cumpla con la solicitud de petición enviada
3 […] que el juez constitucional ordene a la sala plena de la corte suprema de justicia cumpla con la solicitud de petición enviada por el presidente Gustavo Petro a través de tres ternas, y cumpla el deber constitucional o legal; Garantía o reconocimiento de un derecho; (T-230/20) que tiene el presidente el doctor Gustavo Petro y las aspirante Ángela María Buitrago Ruiz, Luz Adriana Camargo Garzón y Amelia Pérez Parra para escoger una de las tres para que sea la fiscal general de la nación por cuatro años,48 meses , ni un mes más ni un mes menos, ni un día más ni un día menos […].» La presente acción de tutela fue asignada por reparto a la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, según «0001Acta_de_reparto», del catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), quien mediante auto de fecha quince (15) de febrero del año en curso, se declaró impedida para conocer de este amparo de acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto «la acción de tutela involucra, entre otras, la actividad de la Sala Plena de esta Corte de la cual hago parte en calidad de Magistrada, dado que el accionante pretende que se ‘ordene o prevenga a la Corte Suprema de Justicia que (…) escoja entre las tres ternas la Fiscal General de la Nación, como lo ordenan los artículos 249 de la Constitución artículo 29 de la Ley 270 de 1996 (sic)’». De igual forma, los Honorables Magistrados Aroldo Wilson
lo ordenan los artículos 249 de la Constitución artículo 29 de la Ley 270 de 1996 (sic)’». De igual forma, los Honorables Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, en auto de fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024); Octavio Augusto Tejeiro Duque en auto de fecha seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024); e, Hilda González Neira mediante auto del quince (15) de marzo de dos mil veinticuatroRadicación n.º 11001-02-30-000-2024-00164-00 4 (2024), se declararon impedidos al amparo de la causal 1º del artículo 58 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto la acción de amparo se dirige, entre otras, a que se disponga, a la mayor brevedad posible, la elección del Fiscal General de la Nación, actuación en las que intervienen como Magistrados integrantes de esta Alta Corporación. En igual sentido, los Honorables Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, mediante auto del veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), y, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, en auto de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024); se declararon impedidos para conocer de la presente solicitud de amparo de acuerdo con lo establecido en las causales contenidas en los numerales 1º y 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal,
declararon impedidos para conocer de la presente solicitud de amparo de acuerdo con lo establecido en las causales contenidas en los numerales 1º y 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en materia de tutela conforme a lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto la acción supralegal se dirige contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de la cual hacen parte en calidad de Magistrados, toda vez que la accionante pretende, entre otras, que la Corporación elija entre las ternas al Fiscal General de la Nación a la mayor brevedad. Por su parte, el Honorable Magistrado Francisco José Ternera Barrios, en auto del trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se declaró impedido para conocer de la actuación de conformidad con las causales contenidas en los numerales 1º y 6º artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto la tutela de la referencia se dirige contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de la cual es Magistrado, por el proceso de elección de Fiscal General de la Nación.Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-00164-00 5 Realizado el sorteo de conjueces y aceptada su designación, ingresó el asunto a este Despacho el nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024) para decidir los impedimentos manifestados. CONSIDERACIONES Es del caso precisar, en primer lugar, que para la fecha en que se profiere esta providencia los Doctores Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta cumplieron su período constitucional como
CONSIDERACIONES Es del caso precisar, en primer lugar, que para la fecha en que se profiere esta providencia los Doctores Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta cumplieron su período constitucional como Magistrados de esta Honorable Corporación y ya no hacen parte de ella, motivo por el cual en esta providencia no se resolverán los impedimentos por ellos manifestados. En segundo lugar, debe indicarse que, para la fecha en que el expediente ingresó al Despacho para resolver los impedimentos, la Sala Plena de la Honorable Corte Suprema de Justicia ya había elegido a la Doctora Luz Adriana Camargo Garzón como Fiscal Genera l de la Nación, elección realizada en Sala Plena celebrada el doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), hecho notorio exento de prueba al tenor de lo previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso. A pesar de lo anterior, lo que corresponde en esta providencia es resolver los impedimentos formulados por los Honorables Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, con independencia de los efectos que para la decisión de fondo de la acción de tutela pueda tener el hecho de que ya se haya producido la elección de la Señora Fiscal General de la Nación, asunto que deberá ser materia de discusión en otra providencia.Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-00164-00 6 En este sentido, es evidente que, en el presente caso, al dirigirse la solicitud de amparo en contra de la Sala Plena de la Honorable Corte Suprema de Justicia y pretender la accionante que dicha Corporación
6 En este sentido, es evidente que, en el presente caso, al dirigirse la solicitud de amparo en contra de la Sala Plena de la Honorable Corte Suprema de Justicia y pretender la accionante que dicha Corporación elija Fiscal de General de la Nación a la «mayor brevedad», se configura la causal establecida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que hay interés directo en la actuación que dio origen al reclamo constitucional. Por ende, resultaría contrario a la imparcialidad que, debe tener todo juzgador que los Honorables Magistrados, quienes se han declarado impedidos, resuelvan una acción de tutela que cuestiona directamente su propio actuar. Al configurarse la causal primera y ser ello suficiente para que se acepten los impedimentos, por sustracción de materia no se hará pronunciamiento sobre la causal cuarta y sexta igualmente invocada por algunos de los Honorables Magistrados, respectivamente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Hilda González Neira, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Francisco José Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque.Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-00164-00 7 En consecuencia, ejecutoriada esta decisión, ingrese la
Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque.Radicación n.º 11001-02-30-000-2024-00164-00 7 En consecuencia, ejecutoriada esta decisión, ingrese la actuación al Despacho para proseguir con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HENRY SANABRIA SANTOS
Conjuez Ponente
LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA
Conjuez
ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ
Conjuez CAROLINA MARÍA SIERRA ECHEVERRI ConjuezRadicación n.º 11001-02-30-000-2024-00164-00 8
CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LOPEZ
Conjuez