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CSJ - ATC1026-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1026-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC1026-2023 Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-03095-00 (Aprobado en sesión del treinta de agosto de dos mil veintitrés) Bucaramanga, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Desata la Corte la solicitud de corrección elevada por Delfi Renata Obregón Cuero respecto del fallo STC8068-2023 (16 ag.) proferido en la acción de tutela que instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guapi, Cauca. ANTECEDENTES 1.- En el trámite de la referencia, la actora pretendió que se «ordenara dejar sin efectos el proveído de 30 de junio de 2023, que confirmó el dictado el 8 de mayo anterior en el litigio n.° 2023-00009 », por medio del cual se rechazó la apertura de la sucesión de su progenitor. Esta Corporación negó el amparo al encontrar acreditado que, contrario a lo aseverado por la gestora, el Tribunal acusado «analizó cada una de las causales que soportaron la inadmisión del pliego genitor, concluyendo que, aunque no todas las amonestaciones efectuadas por el iudex de primer grado eran delRadicación nº 11001-02-03-000-2023-03095-00 2 resorte de la precursora, pues ella manifestó con claridad desconocer detalles específicos de la identificación y ubicación de los demás hijos de su padre y de su

2 resorte de la precursora, pues ella manifestó con claridad desconocer detalles específicos de la identificación y ubicación de los demás hijos de su padre y de su vínculo con la madre de estos, lo cierto es que la apelante no cumplió con cargas procesales que sí le concernían, lo que impedía dar curso a su petitum». 2.- La precursora requirió «corregir» la parte resolutiva de dicho veredicto, por cuanto allí se citó a «Juan José y Mauricio Camilo Calderón Rodríguez» como accionantes, cuando «estas personas no son las solicitantes del amparo origen de la sentencia que la definió». CONSIDERACIONES 1.- Acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 son aplicables a la «acción de tutela » las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, expedita e informal. Permisión que hace atendible en esta materia el artículo 286 de dicho compendio adjetivo, a cuyo tenor: «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte , mediante auto », hipótesis que también «aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (destaco deliberado). 2.- Bajo dichos lineamientos, se advierte que es factible acceder a lo

alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (destaco deliberado). 2.- Bajo dichos lineamientos, se advierte que es factible acceder a lo suplicado por la impulsora, toda vez que ciertamente, por error involuntario, en la parte resolutiva de la sentencia STC8068-2023 (16 ag.), se consignó que se negaba el auxilio invocado por «Juan José y Mauricio Camilo Calderón Rodríguez», cuando quien elevó el auxilio fue Delfi Renata Obregón Cuero, tal como se precisó en el acápite introductorio de dicha providencia.Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03095-00 3

3. Por lo expuesto se despachará favorablemente lo clamado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, CORRIGE la parte resolutiva del fallo STC8068-2023 (16 ag.), en el sentido de señalar que la queja superlativa fue promovida por Delfi Renata Obregón Cuero y no como quedó allí indicado.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidenta de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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