CSJ - ATC1028-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1028-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC1028-2022 Radicación n° 17001-22-13-000-2014-00289-02 (Aprobado en Sesión de trece de julio de dos mil veintidós) Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, dirime la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 24 de junio del año en curso, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, porRadicación n° 17001-22-13-000-2014-00289-02 2 medio de la cual sancionó por desacato al Capitán Arturo Alejandro Lugo Matiz -Jefe Unidad Prestadores de Salud del Tolima de la Policía Nacional -, por desatender el fallo de tutela emitido el 24 de septiembre de 2014. ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación modificó la sentencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales invocados por María Teresa Montoya Gómez en nombre y representación de su hijo José Luis Cardona Montoya, frente al Ministerio de
ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación modificó la sentencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales invocados por María Teresa Montoya Gómez en nombre y representación de su hijo José Luis Cardona Montoya, frente al Ministerio de Defensa Nacional y las Direcciones de Sanidad de la Policía de Caldas y del Tolima, que ordenó a las últimas prestar todos los servicios de salud ordenados por el médico tratante, así como el suministro del tratamiento integral y de los costos de traslado que requiere el paciente y un acompañante, en el sentido de desvincular al Área de Sanidad de Caldas de la Policía Nacional , dejando incólume el mandato únicamente respecto del Área de Sanidad del Tolima (12 nov. 2014). 2.- La gestora informó la desatención el imperativo supralegal debido a la tardanza en el suministro de algunos medicamentos y en la autorización y agendamiento de otros servicios médicos. 3 .- El Tribunal, previo requerimiento al Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud No. 2 (Huila), Mayor Cristián Hernando Álvarez Zambrano, (6 jun. 2022), abrió incidente de desacato en conta de éste, del Área de Sanidad de la Policía del Tolima y del Capitán Arturo Alejandro Lugo Matiz, Jefe Unidad de Prestadores de Salud del Tolima,Radicación n° 17001-22-13-000-2014-00289-02 3 exhortándolos a ejercer su defensa (13 jun.). Posteriormente, sancionó al último «con arresto por dos (2) días que deberá cumplir en su domicilio o residencia actual, y multa por valor de un SMLMV,
3 exhortándolos a ejercer su defensa (13 jun.). Posteriormente, sancionó al último «con arresto por dos (2) días que deberá cumplir en su domicilio o residencia actual, y multa por valor de un SMLMV, equivalente a 26 UVT, que deberán ser consignados en favor del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta especial Nº 3-0820-000640-8 del Banco Agrario, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de esta providencia, informando de tal proceder a esta Corporación» (29 jun.) 4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta. CONSIDERACIONES 1.- Se convalidará el interlocutorio consultado, por las siguientes razones: a.-) La salvaguarda fue concedida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales al hallar vulneradas las prerrogativas «a la seguridad social y vida digna» de José Luis Cardona Montoya. Bajo tal parámetro dispuso que el Área de Sanidad de la Policía del Tolima prestara «(…) todos los servicios de salud que han sido ordenados por el galeno tratante en razón de sus diagnósticos de retardo en desarrollo y trastorno de la ingestión alimentaria en la infancia y en la niñez, leve hipertrofia de cornetes, hipertrofia amigdaliana, xerosis generalizada, rinitis alérgica; así como garanticen el tratamiento integral, sin ninguna traba administrativa; suministren los costos de traslado para el paciente y un acompañante en caso de tener que ser trasladado a lugar diverso del municipio de su residencia con ocasión de servicios médicos (…)».
administrativa; suministren los costos de traslado para el paciente y un acompañante en caso de tener que ser trasladado a lugar diverso del municipio de su residencia con ocasión de servicios médicos (…)». b.-) La progenitora del menor adujo incumplimiento de lo así decidido, en tanto:Radicación n° 17001-22-13-000-2014-00289-02 4 «1. Cumplieron con la cita del OTORRINOLARINGÓLOGO el día 03 de mayo de 2022 en el cual le ordenan medicamentos para 03 meses y ellos la entregan completa, menos la MOMETAZONA INHALADOR que porque está bloqueada en el sistema (…). 2. Cumplieron con la cita de DERMATOLOGÍA el día 05 de mayo de 2022 el cual enviaron medicamentos para 06 meses, lo que son las cremas LUBRIDERM y los REPELENTES no los han autorizado (…), ya que ellos aún me deben medicamentos del año pasado que le envió la dermatóloga, (…) y les he solicitado a ellos que me entreguen el tratamiento integral por los 06 meses ya que el niño se queda sin seguro, para que el niño pueda tener su tratamiento mientras se encuentra otro seguro . 3. CONTROL POR ALERGOLOGÍA no han cumplido y no me han autorizado las 03 inmunoterapias para poder solicitar el control que es para este mes de junio y aun me deben 02 meses de medicamentos, ya que solamente me entregaron para un mes y el tratamiento es para 03 meses . 4. Cumplieron con la cita por OFTALMOLOGÍA PEDIÁTRICA el día 27 de mayo de 2022,
medicamentos, ya que solamente me entregaron para un mes y el tratamiento es para 03 meses . 4. Cumplieron con la cita por OFTALMOLOGÍA PEDIÁTRICA el día 27 de mayo de 2022, la cual envían medicamentos y la fecha no los han entregado. Solicito que sea entregado el medicamento OLOPATADINA 2,00MG, SOLUCION OFTÁLMICA FRASCOGOTERO X 2,S ML Nº 3 formula para 03 meses . 5. Cumplieron con la cita de FISIATRÍA el día 13 de mayo de 2022, en la cual le envía: • Elaboración y Adaptación de Aparato Ortopédico cantidad 2 • Radiografía de pie AP y lateral cantidad 02 • Radiografía de rodilla AP lateral cantidad 02 • Radiografía de pelvis (cadera) comparativa (54) cantidad 02 • Radiografía de columna lumbosacra cantidad 01 • Radiografía de columna torácica cantidad 01 • Radiografía de columna cervical cantidad 01 • Control por Psicología (neuropsicología) cantidad 01 • Control por Especialista en Medicina Física y Rehabilitación con (resultados) Solicito que me dé cumplimiento a lo que le envió el especialista y llevado al caso si le envían tratamiento se lo cumplan ya que soy consciente que después de esto ya el niño no volverá a tener control. 6. Cumplieron con la cita por NEUROPSICOLOGÍA el día 27Radicación n° 17001-22-13-000-2014-00289-02 5 de mayo de 2022 en el cual le envían: • Evaluación Neuropsicológica Administración (aplicación) de prueba
5 de mayo de 2022 en el cual le envían: • Evaluación Neuropsicológica Administración (aplicación) de prueba neuropsicológica (cualquier tipo) cantidad O 1 • Consulta por Psicología. • Consulta Terapia Ocupacional cantidad 01 • Terapia Neuropsicología cantidad 12 • Consulta por Fonoaudiología cantidad 01 7. Cumplieron con la cita por GENETISTA el día 27 de mayo de 2022, en el cual le envían nuevamente: • Cariotipo de Alta Resolución el cual ya le había enviado en año 2019 y nunca se lo hicieron. • Carpograma. • Control con resultados. 8. Cumplieron con la cita de ENDOCRINÓLOGO PEDIÁTRICO el día 05 de mayo de 2022, en cual enviaron medicamentos, exámenes de laboratorio y control con resultados y a la fecha solo enviaron medicamentos para un mes lo cuales no recibí, debido a que no me entregaban en su totalidad el medicamento y ellos colocan muchas trabas para entregarme los medicamentos mensualmente debido a que ya me ha pasado con medicamentos que otros especialistas les han enviado y no me los han entregado. 9. Cita de NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA para el 06 de junio de 2022 a las 10: 00 am (solicitada en incidente de desacato anteriormente el día 10 de marzo de 2022). Solicito por favor que ellos me cumplan con el medicamento enviado por el médico. 10. Cumplieron con la cita de GASTROENTEROLOGÍA el día 07 de abril de 2022, en el cual le
de marzo de 2022). Solicito por favor que ellos me cumplan con el medicamento enviado por el médico. 10. Cumplieron con la cita de GASTROENTEROLOGÍA el día 07 de abril de 2022, en el cual le enviaron una ECOGRAFÍA HEPATOBILIAR y control con resultados en la cual la ecografía se la realizaron el 27 de mayo de 2022 y desde entonces he solicitado la cita para el control y hasta el día de hoy 03 de junio de 2022 pude comunicarme con la entidad y me programaron la cita para el día 10 de junio a las 10:00 am, hasta el día de hoy me entero por la notificación que me envió la DIRECCION SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL, que el niño tiene seguro hasta el día 09 de junio de 2022 debido a que el padre del niño no es apto para la reubicación laboral y lo despidieron, debido a esto y al incumpliendo que ellos han tenido espero me puedan ayudar con la cita (…). c.-) Prestadora de Salud Huila en respuesta al requerimiento previo, calificó de «extremas» las solicitudes deRadicación n° 17001-22-13-000-2014-00289-02 6 la querellante porque en ellas incluye autorizaciones para órdenes médicas que tiene control en seis meses, lo mismo con medicamentos e insumos; destacó que tuvo que hacer un estudio con los galenos del área de referencia y contrarreferencia con el fin de garantizar la atención en salud del paciente ya que en el momento se encuentra desafiliado del sistema de salud de la Policía Nacional; y, que el jefe del
un estudio con los galenos del área de referencia y contrarreferencia con el fin de garantizar la atención en salud del paciente ya que en el momento se encuentra desafiliado del sistema de salud de la Policía Nacional; y, que el jefe del establecimiento de salud del municipio de La Dorada envió constancia según la cual, se reclaman fármacos para nueve meses, y el sistema solo permite transcribir dos. Además, indicó que la actora debe afiliar al menor a otro régimen de salud y que su homóloga de Tolima «garantizó» hasta el último minuto todas las atenciones en salud que tenía pendiente José Luis. 2.- Lo anterior, permite a la Sala concluir, como lo hizo la primera instancia, que lo pretendido por la memorialista con esta articulación, es obtener el cumplimiento del «fallo de tutela», esto es, la prestación integral del servicio de salud requerido por su descendiente, de conformidad con las prescripciones médicas vigentes a la fecha de inactivarse la afiliación al régimen de la Policía Nacional. Ello, debido a que, tal como quedó evidenciado, y contrario a lo afirmado por la entidad accionada, hay un gran número de servicios médicos que ordenados antes de que expirara la «afiliación» del menor a la institución, no se han suministrado de manera completa.Radicación n° 17001-22-13-000-2014-00289-02 7 En efecto, el listado de medicamentos, citas, terapias, insumos y demás relacionados por Marín Rodríguez en el escrito incidental como faltantes, su satisfacción total no fue acreditada por la Unidad Prestadores de Salud del Tolima,
7 En efecto, el listado de medicamentos, citas, terapias, insumos y demás relacionados por Marín Rodríguez en el escrito incidental como faltantes, su satisfacción total no fue acreditada por la Unidad Prestadores de Salud del Tolima, quien parte de la defensa la orientó a resaltar el «estado inactivo de la afiliación » de María Teresa Martínez García y su hijo, debido a que Juan Serna Álzate - titular del sistema de seguridad social de la Policía Nacional – resultó “NO APTO PARA REUBICACIÓN LABORAL” desde el 9 de junio del año avante. Todo ello, evocando las palabras del Tribunal Superior de Manizales, transgrede en forma constante la integralidad del servicio, desarrollado en la Ley Estatutaria 1751 de 2015 (arts. 6 y 8), riñendo con la necesidad de su continuidad, máxime en un caso donde se esgrime una desafiliación ipso facto y, peor aún, por «servicios» dispuestos con anterioridad y cuando el lapso de cobertura del beneficiario acaeció cuando se había requerido a la autoridad para que obedeciera el imperativo tutelar. La Corte Constitucional, frente a la «garantía de la continuidad» referida, en la sentencia T-152 de 2019, iteró que «(…) se ha establecido que la continuidad en la prestación del servicio de salud supone, de un lado, la prohibición de suspender el tratamiento invocando cuestiones administrativas, contractuales o económicas y, de otro, la obligación dirigida a la EPS de continuar el tratamiento médico hasta su culminación,
servicio de salud supone, de un lado, la prohibición de suspender el tratamiento invocando cuestiones administrativas, contractuales o económicas y, de otro, la obligación dirigida a la EPS de continuar el tratamiento médico hasta su culminación, cuando el mismo fuere iniciado (…).Radicación n° 17001-22-13-000-2014-00289-02 8 En este orden de ideas, corresponde entonces al Estado evitar situaciones que atenten contra los derechos fundamentales de los usuarios de los servicios de salud, más aún si se trata de pacientes con enfermedades catastróficas, como acontece en el presente caso (…) Ahora, la Corte ha identificado una serie de eventos en los que las EPS no pueden justificarse para negar la continuidad en la prestación de los tratamientos médicos iniciados, estos son: “i) porque la persona encargada de hacer los aportes dejó de pagarlos; (ii) porque el paciente ya no está inscrito en la EPS correspondiente, en razón a que fue desvinculado de su lugar de trabajo; (iii) porque la persona perdió la calidad que lo hacía beneficiario; (iv) porque la EPS considera que la persona nunca reunió los requisitos para haber sido inscrita, a pesar de ya haberla afiliado; (v) porque el afiliado se acaba de trasladar de otra EPS y su empleador no ha hecho aún aportes a la nueva entidad; o (vi) porque se trata de un servicio específico que no se había prestado antes al paciente, pero que hace parte integral de un tratamiento que se le viene prestando”. Cabe resaltar lo aducido por el Tribunal, en el sentido
entidad; o (vi) porque se trata de un servicio específico que no se había prestado antes al paciente, pero que hace parte integral de un tratamiento que se le viene prestando”. Cabe resaltar lo aducido por el Tribunal, en el sentido que «No sobra añadir que los postulados reseñados resultan aplicables a los regímenes especiales de salud, en cuanto imperan iguales razones, y, claro está, en un evento que involucra a un menor de edad que precisa de una atención constante». 3.- Así las cosas, indefectible se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer la directiva superior. Lo anterior no exime al incidentado de obedecer el fallo de 24 de septiembre de 2014, ya que de no hacerlo quedará incursos en un nuevo desacato. Así lo indicó la Sala en eventos de idénticas connotaciones (ATC11112015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01).Radicación n° 17001-22-13-000-2014-00289-02 9 DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR el proveído de 24 de junio de 2022 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Manizales.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las diligencias, previa comunicación de lo aquí solventado a los intervinientes, por el medio más idóneo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
AUSENCIA JUSTIFICADA
aquí solventado a los intervinientes, por el medio más idóneo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala