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CSJ - ATC1028-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1028-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC1028-2023 Radicación n.° 17001-22-13-000-2016-00561-07 (Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil veintitrés) Bucaramanga, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Desata la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la decisión de 18 de agosto de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que sancionó por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional - Coronel Edilberto Cortés Moncada, y al Director del Dispensario Médico de Suroccidente - Coronel David Mauricio Ramírez Maldonado, por incumplir el fallo de tutela emitido el 28 de noviembre de 2016. ANTECEDENTES 1.- El a quo constitucional protegió el derecho a la salud de Pedro Nel Pérez Arroyave en el resguardo que promovió contra la Dirección General de Sanidad Militar, con vinculación del Dispensario de Sanidad de Manizales, a quienes ordenó que «suministren al accionante, silla de ruedas en las condiciones descritas por el médico tratante, así como ejecuten la junta médica de órtesis y prótesis; y garanticen el tratamiento integral en razón de sus actuales padecimientos».Radicación n° 17001-22-13-000-2016-00561-07 2.- El actor informó la desatención de dicho fallo, en razón a que «desde el día 21 de diciembre del año paso (sic) TU SALUD realizó el

2.- El actor informó la desatención de dicho fallo, en razón a que «desde el día 21 de diciembre del año paso (sic) TU SALUD realizó el mantenimiento de mi silla de ruedas eléctrica en (sic) no realizó el mantenimiento a los dos motores y las baterías que le cambiaron salieron defectuosas duran 2 horas ya que en el mes de marzo la mencionada silla el motor derecho dejó de funcionar y el izquierdo prende y la silla empieza a dar vueltas sobre el eje (…). Además, porque «(…) desde el mes de octubre del año 2022 no se me brinda atención alguna y me niegan todos los servicios de salud para dar tratamiento a mi diagnóstico TRANSTORNO DE TESTÍCULO Y LUMBAGO NO ESPECIFICADO». 3 .- El Tribunal, previo requerimiento (28 jul. 2023), abrió incidente en contra del Comandante General del Ejército NacionalMayor General Luis Mauricio Ospina Gutiérrez, del Director de Sanidad del Ejército Nacional - Coronel Edilberto Cortés Moncada y del Coronel David Mauricio Ramírez Maldonado - Director del Dispensario Médico de Suroccidente y los invitó a ejercer su defensa (5 dic.). Posteriormente, castigó a los dos últimos, cada uno con arresto por dos (2) días que deberán cumplir en su domicilio o residencia actual, y multa por valor de un SMLMV, equivalente a 27 UVT (18 ag.). Así mismo, se abstuvo de sancionar al Comandante General del Ejército Nacional, por «considerarse suficiente con los demás intervinientes».

mismo, se abstuvo de sancionar al Comandante General del Ejército Nacional, por «considerarse suficiente con los demás intervinientes». 4.- El expediente fue remitido a esta Corporación para desatar la consulta. CONSIDERACIONES 1.- Se acompañará la providencia examinada, por las siguientes razones: 2Radicación n° 17001-22-13-000-2016-00561-07 a.-) Lo dispuesto por la Sala Civil Familia del Tribunal de Manizales en el veredicto de 28 de noviembre de 2016, fue, que la Dirección General de Sanidad Militar y el Jefe del Dispensario de Sanidad de Manizales, en el término de diez días, «suministren al accionante silla de ruedas en las condiciones descritas por el médico tratante (…); y garanticen el tratamiento integral en razón de sus actuales padecimientos » (28 nov. 2016), relacionados estos últimos, con secuelas de traumatismo de médula espinal, síndrome de túnel carpiano y otras formas de escoliosis. Directriz que, como se dijo al dirimir el quinto y sexto incidentes de desacato formulados por el gestor (3 ag. 2022), «comporta la entrega de una silla de ruedas que sirviera de manera correcta y adecuada a los fines pretendidos que, en todo caso, debía ser la formulada por el galeno prescribiente, y el tratamiento integral de las patologías que presentaba para esa época el actor». b).- Aunque la presente articulación se interpuso con el propósito de obtener el mantenimiento de la silla de ruedas y atención a los diagnósticos

integral de las patologías que presentaba para esa época el actor». b).- Aunque la presente articulación se interpuso con el propósito de obtener el mantenimiento de la silla de ruedas y atención a los diagnósticos del impulsor « TRANSTORNO DE TESTÍCULO Y LUMBAGO NO ESPECIFICADO», el Tribunal y, también lo hará esta Sala, sólo analizó lo concerniente a la primera pretensión, en tanto las patologías mencionadas no fueron objeto de «protección» tutelar. c.-) Afirma el precursor, que a su silla de ruedas no se le ha hecho el mantenimiento adecuado, a pesar de que desde el 3 de mayo del año en curso elevó la solicitud correspondiente. Adicionalmente, allegó parte de la «historia clínica », en la que el 29 de junio de la corriente anualidad se describió como «plan de tratamiento» el siguiente «1. cambio de motor derecho de su silla de ruedas eléctrica. Este motor no volvió a prender desde hace 3 meses. El técnico lo revisó el 2 de mayo 2023 y dictaminó que se dañó totalmente. 2. Revisión de sus baterías. Esto se hace en Bogotá, necesita los viáticos del paciente y del acompañante». 3Radicación n° 17001-22-13-000-2016-00561-07 d.) En respuesta del 10 de agosto último, el Ejército Nacional señaló que no es cierto el dicho del querellante, en el sentido que desde el mes de diciembre de 2022 no se le ha realizado mantenimiento a su silla de ruedas; pues el 6 de enero de 2023, el equipo técnico de la IPS Tu Salud «realizó mantenimiento general a la silla de ruedas motorizada Jazzy 600ES».

pues el 6 de enero de 2023, el equipo técnico de la IPS Tu Salud «realizó mantenimiento general a la silla de ruedas motorizada Jazzy 600ES». Agregó que el día 2 de junio de 2023, aquella entidad acudió al domicilio del accionante en la ciudad de Manizales, con el fin de generar el reporte técnico del estado de la silla de ruedas, evidenciando las siguientes novedades: «1) Las baterías de la silla de ruedas presentan pérdida de autonomía, por lo que se requiere revisar a profundidad para repotenciación y análisis de carga en instalaciones del fabricante en la cuidad de Bogotá. 2) Compromiso en el motor derecho, se realizó desarme; no obstante, no fue posible identificar la causa de sentir que el motor se pega. Se solicitó revisión en instalaciones del fabricante ya que no se cuenta con la maquinaria y herramientas para una revisión a profundidad». Aseveró, a continuación, que Pedro Nel no autorizó el desplazamiento del artefacto a esta capital para el mantenimiento correspondiente en la sede del fabricante, ya que se requiere escanearla para revisar fallas internas, lo que sólo puede hacerse en esta ciudad. e.) Significa lo anterior, que, a la fecha de interposición de esa articulación, no se había realizado por los obligados a ello, el mantenimiento de la silla de ruedas de Pedro Nel, y, aún a hoy, no se tiene noticia de que lo hayan hecho, a sabiendas que fue ordenada por el médico

mantenimiento de la silla de ruedas de Pedro Nel, y, aún a hoy, no se tiene noticia de que lo hayan hecho, a sabiendas que fue ordenada por el médico 4Radicación n° 17001-22-13-000-2016-00561-07 tratante, del adelantamiento de este trámite y, lo más importante, de la imperiosa necesidad que de ella tiene el actor. Tal como lo esgrimió el a quo constitucional, el argumento de los tutelados, según el cual, Pedro Nel no autorizó el desplazamiento del artefacto a esta capital para el mantenimiento correspondiente en la sede del fabricante, no puede tenerse como justificación válida para no prestar el servicio requerido, en la medida que «no obra demostración de entregársele una silla de ruedas en reemplazo mientras dure tal valoración al insumo, lo que edifica una falta de garantía para que el actor pueda movilizarse» Como se tiene dicho, las «excusas» de índole administrativo esbozadas por los convocados o asuntos de tipo presupuestal, no resultan admisibles, como quiera que, constituye una carga que no debe soportar el paciente y que, por tanto, trasgrede los derechos del paciente. 2.- Así las cosas, se refrendará el correctivo por la no satisfacción de lo rogado, esto es la realización del mantenimiento a la silla de ruedas de Pedro Nel. 3.- Lo anterior, no exime a los incidentados de obedecer las «órdenes» impartidas en el «fallo de tutela», ya que de no hacerlo quedaran incursos en un nuevo desacato. Así lo sostuvo esta Magistratura, en

«órdenes» impartidas en el «fallo de tutela», ya que de no hacerlo quedaran incursos en un nuevo desacato. Así lo sostuvo esta Magistratura, en eventos de idénticas connotaciones (ATC11112015, 5 mar. rad. 0089801 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01). DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, 5Radicación n° 17001-22-13-000-2016-00561-07

RESUELVE Primero: CONFIRMAR la providencia de 18 de agosto de 2023 dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Manizales.

Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las diligencias, previa comunicación de lo solventado a los intervinientes, por el medio más idóneo.

Notifíquese y cúmplase

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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