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CSJ - ATC1042-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1042-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

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MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

Magistrada Ponente ATC1042-2024 Radicación n.° 73001-22-13-000-2024-00147-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de «adición y/o complementación» que presenta la sociedad Inversiones Durga SA, de la sentencia STC6452-2024 proferida el 29 de mayo de 2024, en la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, decisión en la que en sede de impugnación esta Sala Especializada revocó la decisión del Tribunal Superior de Ibagué que negó la protección reclamada y concedió el amparo solicitado por la sociedad Inversiones Durga SAS. ANTECEDENTES La sociedad presenta la señalada reclamación y afirma, «el amparo solicitado se concedió en su integridad, pero no se hace manifestación alguna frente a los demás yerros cometidos por el Juzgado 01 Civil Municipal, en lo que hace a la indebida valoración de los testimonios rendidos por el conductor del vehículo tipo Mixer de placa WOT 540, señor José Yessid Orozco Bobadilla, y el señor Sergio Daniel Quiñones, peletero, situación que fuera confirmada o cometida igualmente por

el despacho accionado, JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUE» CONSIDERACIONESRadicación nº 73001-22-13-000-2024-00147-01

1. En virtud de lo previsto en el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la acción de tutela por la remisión contenida en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 1, la sentencia es susceptible de adición «Cuando omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».

2. En atención a la petición de «adición y/o complementación» del fallo de tutela, para que se resuelvan los argumentos expuestos en los escritos de tutela e impugnación, mediante los cuales expuso su inconformidad en relación con la valoración probatoria realizada por los juzgados de conocimiento, se advierte que l a Sala en la sentencia STC6452-2024, resolvió el asunto de acuerdo con los fundamentos de hecho, las peticiones expuestas por la accionante y, la providencia cuestionada, razón por la que dispuso conceder el amparo implorado y, le ordenó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, dejar sin efectos la sentencia proferida el 22 de marzo de 2024 y desatar de nuevo el recurso de apelación y, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el fallo mencionado.

del Circuito de Ibagué, dejar sin efectos la sentencia proferida el 22 de marzo de 2024 y desatar de nuevo el recurso de apelación y, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el fallo mencionado. Así las cosas, surge improcedente reabrir el debate constitucional, porque no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 287 del Código General del Proceso.

3. Por lo expuesto, habrá de negarse la petición invocada.

DECISIÓN 1 Artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2Radicación nº 73001-22-13-000-2024-00147-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Negar la petición de adición, y complementación de la sentencia de la sentencia STC6452-2024 proferida el 29 de mayo de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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