CSJ - ATC1044-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1044-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente ATC1044-2020 Radicación nº 11001-02-04-000-2020-00260-02 (Aprobado en sesión de veintiocho de octubre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020) Decide la Corte la solicitud de adición de la sentencia emitida en la tutela instaurada por Julio Rojas Ortiz contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación revocó el fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, concedió el amparo del derecho al debido proceso, ordenando al accionado que «deje sin efectos el proveído de 27 de enero de 2020 y, en su lugar, tramite el incidente de desacato» iniciado por el actor (STC8388-2020, 9 oct.). 2.- Enterado de dicha determinación, el accionante pidió la complementación del veredicto, pues, en su criterio,Radicación n° 11001-02-04-000-2020-00260-02 «únicamente [se] decidió lo concerniente a la apertura del trámite del incidente de desacato, omitiendo pronunciarse [sobre su] otra solicitud [de] apertura del trámite de cumplimiento de la tutela STP17607-2017». CONSIDERACIONES 1.- El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a este trámite por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992, establece que “[c]uando la sentencia omita
CONSIDERACIONES 1.- El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a este trámite por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992, establece que “[c]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad” (resalta la Corte). Al respecto, esta Magistratura ha sostenido que la mentada figura “se encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y que son desde luego, materia del debate procesal” (ATC4285-2017). 2.- Con ese panorama, se advierte que en el sub lite el pedimento de «adición del fallo» es extemporáneo, comoquiera que la sentencia supralegal se notificó al accionante vía correo electrónico, el 13 de octubre hogaño, tal como lo acreditó la Secretaría de la Sala, mientras que la rogativa se recibió el 18 de octubre de los corrientes, esto es, por fuera del término de los tres (3) días establecidos en la norma antes 2Radicación n° 11001-02-04-000-2020-00260-02 referida, el cual feneció el 16 de octubre de 2020. Significa entonces, que fue superada la oportunidad dispuesta por el legislador para acudir a esta figura. 3.- Baste lo explicado para negar lo instado.
DECISIÓN
referida, el cual feneció el 16 de octubre de 2020. Significa entonces, que fue superada la oportunidad dispuesta por el legislador para acudir a esta figura. 3.- Baste lo explicado para negar lo instado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA por intempestiva la «adición de sentencia» incoada por Julio Rojas Ortiz. Infórmese a las partes e intervinientes y oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
3Radicación n° 11001-02-04-000-2020-00260-02
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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