CSJ - ATC1048-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1048-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
ATC1048-2023 Radicación N° 11001-02-03-000-2023-03434-00 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso resolver sobre la admisión de la presente acción de tutela, de no ser porque se observa la falta de competencia de esta Corte para avocar su conocimiento.
ANTECEDENTES
1. Neivy Rosa Herrera Frias, invoca la protección de los derechos fundamentales a la vivienda digna, debido proceso, mínimo vital, defensa y «publicidad», presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó y la Sala
Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia. Manifestó que vive con su compañero y sus dos hijos en la finca “El Refugio” desde hace más de diez años, pues su esposo trabaja en ese lugar. Sostuvo que el lunes 4 de septiembre, fueron a «sacarla» con sus menores hijos, sin que tenga «nada que ver» con el conflicto que se adelanta en el juzgado accionado, pues tienen la calidad de «segundos vivientes en elRadicación N° 11001-02-03-000-2023-03434-00 predio», razón por la cual, con el desplazamiento se les esta violando la pacífica e ininterrumpida posesión del terreno. Finalmente indicó que, sobre la realización de la diligencia de desalojo, fueron avisados tan solo hasta el 18 de agosto de 2023.
2. Como fundamento de lo expuesto, solicitó se ordene al Juzgado
Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de
desalojo, fueron avisados tan solo hasta el 18 de agosto de 2023.
2. Como fundamento de lo expuesto, solicitó se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, suspenda la diligencia de desalojo programada para el 4 de septiembre de 2023.
CONSIDERACIONES
1. De lo reseñado, se advierte que la censura se enfila contra las actuaciones emanadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, específicamente en lo referente a la diligencia de desalojo del inmueble objeto de la restitución fallada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dentro del proceso 05045-31-21-001-2014-00720-00.
Se resalta, no se extrae censura tácita o expresa frente a la gestión de la Corporación mencionada, así como tampoco determinación judicial alguna emitida por esa autoridad en torno a las quejas de la solicitante; por tanto, aunque podría tener una eventual injerencia en el acatamiento del fallo allí emitido, a la fecha de interposición de este amparo ello no ha ocurrido, siendo de su exclusiva competencia los ataques enrostrados a través de esta acción constitucional.
2. Así las cosas, como la competencia para adelantar este amparo, en primera instancia, les corresponde a los tribunales superiores de distrito
2Radicación N° 11001-02-03-000-2023-03434-00 judicial, en aplicación de lo consagrado en el numeral 5º, artículo
en primera instancia, les corresponde a los tribunales superiores de distrito 2Radicación N° 11001-02-03-000-2023-03434-00 judicial, en aplicación de lo consagrado en el numeral 5º, artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, por secretaría, remítase de inmediato el expediente a la Secretaría de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, conforme a lo expuesto.
3. Entérese de lo anterior a la parte interesada.
Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada 3