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CSJ - ATC1064-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1064-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

ATC1064-2023 Radicación nº 70001-22-14-000-2023-00142-01 Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso desatar la impugnación planteada por Aníbal Rafael Jaraba Ortega contra el fallo emitido el 10 de agosto del año que avanza por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el amparo que promovió contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, si no fuera porque esta Sala carece de competencia funcional para hacerlo. En efecto, el numeral cuarto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 prevé que Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los Consejos

Seccionales.Radicación n° 05001-31-10-009-2010-00310-01 2 En el sub lite, quien resolvió el amparo en primer grado fue la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, por ser el superior funcional del accionado. Ahora bien, como lo que se enjuicia es un asunto de carácter laboral, pues el gestor acusa al Juzgado de haber vulnerado el debido proceso en su providencia (21 jul. 2023) mediante la cual declaró la ilegalidad parcial del auto de 23 de febrero de 2023 dentro del proceso ejecutivo laboral 70215310300120220000400, es esa especialidad de la Corporación a la que le corresponde dilucidar el resguardo. Se dice lo anterior, porque se acuerdo a lo contemplado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, «presentada la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente»; carácter que ostenta la « Sala de Casación Laboral », respecto del Tribunal de origen en lo atinente a las controversias de ese linaje, y no la Civil, quienes la encargada de conocer de las disputas en esa materia. En consecuencia, remítase la actuación a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a fin de que previo reparto entre los Magistrados que la conforman, se disponga lo pertinente en torno a la alzada de la referencia. Comuníquese a los interesados este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUERadicación n° 05001-31-10-009-2010-00310-01

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alzada de la referencia. Comuníquese a los interesados este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUERadicación n° 05001-31-10-009-2010-00310-01

3 Magistrado

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