CSJ - ATC1068-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1068-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez Ponente ATC1068-2024 Radicación n° 11001-02-30-000-2024-00093-00 (Aprobado en sesión virtual de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se deciden los impedimentos manifestados por los H. Magistrados y Magistradas: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Fernando Augusto Jiménez Valderrama, para conocer de la primera instancia del acción de tutela interpuesta por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón para que se le amparen los derechos fundamentales consagrados en los artículos: 13, 29 y 229 de la Carta Política.
ANTECEDENTESRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-00093-00
1. El accionante señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, con fecha 28 de enero accionó la Rama Jurisdiccional del Estado, mediante una demanda de tutela formulada el 28 de enero de 2024, solicitando que la protección de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos: 13, 29, y 229 de la Carta Fundamental, pidiendo como medida de protección se ordene a la Corte Suprema de Justicia que convoque a una sesión extraordinaria para elegir Fiscal General de la Nación antes del 8 de febrero, o que se le establezca un plazo máximo para que adopte una
protección se ordene a la Corte Suprema de Justicia que convoque a una sesión extraordinaria para elegir Fiscal General de la Nación antes del 8 de febrero, o que se le establezca un plazo máximo para que adopte una decisión. Posteriormente, el 22 de febrero de 2024, el accionante hizo llegar a esta Corporación una solicitud de medida provisional, conforme al artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.
2. Con fecha 2 de febrero de 2024 la demanda fue repartida al H.
Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo de la Sala Civil, Agraria y Rural como ponente del trámite de primera instancia.
3. El H. Magistrado Aroldo Wilson Quiroz, mediante auto calendado el 5 de febrero de 2024, se declaró impedido en razón a que la solicitud de resguardo cuestiona la tardanza, en la que, según el tutelante, ha incurrido la Sala Plena de la Corte en la elección de la nueva Fiscal General de la Nación, actuación en cuestión en la intervine como Magistrado, impedimento que se adecua en lo dispuesto en la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
4. El H. Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, en auto de 12 de febrero de 2024 se declaró impedido conforme a los numerales 1º y 4º del artículo 56 de Estatuto Procedimental Penal debido a que hace parte de la Colegiatura accionada.
2Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00093-00
5. El H. Magistrado Francisco Ternara Barrios, con auto de fecha 20
Colegiatura accionada. 2Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00093-00
5. El H. Magistrado Francisco Ternara Barrios, con auto de fecha 20 de febrero de 2024, con fundamento en los numerales 1º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que hace parte del cuerpo colegiado accionado
6. La H. Magistrada Hilda González Neira, también se declaró impedida para conocer de tutela en mención, en auto de fecha 26 de febrero, con fundamento en la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al formar parte del cuerpo colegiado accionado
7. En igual sentido, la H. Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, se declaró impedida para conocer de la primera instancia de la tutela en mención, conforme a las causales 1ª y 4ª del Código de Procedimiento Penal, toda vez que hace parte de la Corporación accionada.
8. Finalmente, el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, mediante auto de 7 de marzo de 2024, se declaró impedido, conforme al numeral 1º del artículo 56 del C.P.P, debido a que hace parte del cuerpo Colegiado impugnado.
CONSIDERACIONES
1. Esta Sala considera que les asiste toda razón a los Honorables Magistrados y Magistradas de la Sala Civil, Agraria y Rural, Aroldo
Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Fernando Augusto Jiménez Valderrama, al
Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Fernando Augusto Jiménez Valderrama, al declararse impedidos para conocer de la tutela interpuesta por el señor 3Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00093-00 Ericsson Ernesto Mena Garzón contra la Sala Plena de la Corte, en la que solicita se le amparen sus Derechos Básicos, consagrados en los artículos 13, 29, 229 de la Constitución Política, comoquiera que, a juicio del accionante, la Corte Suprema ha incurrido en tardanza en la elección de la nueva Fiscal General de la Nación.
2. El artículo 13 de la Norma Superior, citado por el tutelante, se refiere al derecho fundamental de la igualdad, el 29 ibidem, al debido proceso y el 229 ibidem, a la garantía de toda persona para acceder a la
Administración de Justicia.
3. Las causales de impedimento citadas por los Magistrados (as), son del siguiente tenor literal: causal 1ª del Estatuto Procedimental Penal «Que el funcionario judicial, (…) tenga interés en la actuación procesal», la causal 4ª, «Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». Y la causal 6ª, «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».
4. Esta Sala de Conjueces , encuentra razonables los argumentos que sustentan los impedimentos declarados por Honorables Magistrados y
Magistradas: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta,
trata, o hubiere participado dentro del proceso».
4. Esta Sala de Conjueces , encuentra razonables los argumentos que sustentan los impedimentos declarados por Honorables Magistrados y
Magistradas: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta,
Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Fernando Augusto Jiménez Valderrama, para declararse impedidos por las causales invocadas y en consecuencia los apartara del conocimiento de la presente acción de tutela. 4Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00093-00
6. Esta decisión se extiende a los impedimentos formulados por los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta, no obstante que en la fecha no hacen parte de la Corporación por vencimiento de su periodo institucional.
DECISIÓN Por las razones expuestas, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE: Primero: ACEPTAR los impedimentos expresados por los Honorables Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Fernando Augusto Jiménez Valderrama.
Segundo: En consecuencia, a los citados Magistrados (as), se les separa del conocimiento del asunto referido.
Tercero: ABSTENERSE de resolver los impedimentos presentados por los doctores Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luís Alonso Rico Puerta, por haber culminado su período constitucional.
separa del conocimiento del asunto referido.
Tercero: ABSTENERSE de resolver los impedimentos presentados por los doctores Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luís Alonso Rico Puerta, por haber culminado su período constitucional.
Cuarto: Notifíquese esta determinación por los mecanismos más expeditos previstos en la normatividad.
Quinto: Cumplido lo anterior se continuará con el correspondiente trámite.
5Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00093-00 Notifíquese y cúmplase,
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez Ponente
ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO
Conjuez
ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME
Conjuez
HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS
Conjuez
LUIS ROBERTO SUAREZ GONZALEZ
SAUL DE JESUS URIBE GARCÍA
Conjuez
LUIS DARIO VALLEJO OCHOA
Conjuez 6