CSJ - ATC1072-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1072-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente ATC1072-2024 Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-00966-01 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve lo pertinente a l impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios para intervenir en la tutela instaurada por Edwin Alexander Builes Toro contra el Consejo Nacional Electoral. CONSIDERACIONES 1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la discusión en caso de estructurarse las circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento. En ese orden, esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005 (rad. 00142-00), reiterado en ATC1027-2021 y ATC919-2023, señaló que: [L]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es laRadicación n.º 11001-22-03-000-2024-00966-01 2 imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador. Destacando que,
numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador. Destacando que, (…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (…). De lo anterior se deduce que las causales que permiten al juzgador apartarse del conocimiento de un caso, además de taxativas, son de interpretación restrictiva, en tanto corresponden a eventos excepcionales, puesto que, por regla general, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de la competencia que les asigna la ley. 2.- En el sub lite, el citado dignatario expresó que en él concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 5º del canon 56 del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que «la tutela se dirige contra Álvaro Hernán Prada Artunduaga, en calidad de Magistrado Ponente del Consejo Nacional Electoral, con quien tengo una estrecha relación personal y familiar». Lo anterior atendiendo, que « entablamos contacto directo, a propósito de un proyecto de ley sobre la jurisdicción agraria, en el cual el acá accionado fue ponente cuando se desempeñó como Representante de la Cámara», también porque, «hace varias décadas, nuestros padres fueron socios y compartieron por muchos años
de un proyecto de ley sobre la jurisdicción agraria, en el cual el acá accionado fue ponente cuando se desempeñó como Representante de la Cámara», también porque, «hace varias décadas, nuestros padres fueron socios y compartieron por muchos años una oficina de abogados en la ciudad de Neiva », igualmente, «tengo sentimientos de amistad íntima hacia él y toda su familia».Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-00966-01 3 3.- A la luz de lo discurrido, se impone aceptar la manifestación del togado, en tanto que la circunstancia descrita armoniza con la causal impeditiva prevista en el numeral 5.º del artículo 56 de la citada Ley 906 de 2004, consistente en « [q]ue exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes , denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial », pues, ciertamente, Álvaro Hernán Prada Artunduaga actúa como Magistrado Ponente en las Resoluciones 13620 (19 oct. 2023) y 14914 (27 oct.) que son criticadas por el accionante -04AnexoTutela.pdf, cuaderno de primera instancia. 4.- Ergo, se acogerá el «impedimento» prenotado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios para conocer de la presente acción tuitiva. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados.
NOTIFÍQUESE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada