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CSJ - ATC1079-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1079-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HERNANDO HERRERA MERCADO

Conjuez Ponente ATC1079-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04662-00 (Aprobado en sesión virtual de veinte de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Con ocasión de la solicitud de amparo constitucional formulada por el ciudadano HERMINZUL MUÑOZ ORTIZ contra la SALA CIVIL

FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, los H.

Magistrados integrantes de la Sala de Casación, Agraria y Rural, doctores Martha Patricia Guzmán Álvarez y Francisco José Ternera Barrios manifestaron que se encuentran incursos en las causales de impedimento consagradas en los numerales 4 º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que estipulan: « 4. Que el funcionario judicial(...) haya(...) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso » y «6. Que el funcionario(...) hubiere participado dentro del proceso... », aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Al contrastar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento, con los fundamentos fácticos y decisiones entre las que se encuentra la CSJ STC3609-2023 (Rad.2023-01328-00) que concedió la acción de

en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento, con los fundamentos fácticos y decisiones entre las que se encuentra la CSJ STC3609-2023 (Rad.2023-01328-00) que concedió la acción de tutela promovida por Herminzul Muñoz Ortiz contra la Sala Civil FamiliaRadicación n° 11001-02-03-000-2023-04662-00 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Sexto Civil de Circuito de esa ciudad, frente al proceso de pertenencia de radicado 2019-00147 controvertido en esta oportunidad, no existe duda que se configura a plenitud la causal aducida, por cuanto los antes mencionados profirieron la decisión, expresando allí sus opiniones sobre el asunto. Por su parte, los Honorables Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo manifestaron no encontrarse incursos en ninguna de las causales de impedimento consagradas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Ahora bien, de la revisión del expediente encuentra esta Sala de Conjueces que la Honorable Magistrada Hilda González Neira no se pronunció manifestando si está incursa o no en causal de impedimento. Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia» , se ACEPTARÁN los

Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia» , se ACEPTARÁN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia. (…) uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del Juzgador (…). Según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, aménRadicación n° 11001-02-03-000-2023-04662-00 3 de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo acompasado con la seguridad jurídica” (AC 8 abr. 2005, rad. 2005-00142-00, citado en AC 18 ag. 2011, rad. 2011-01687-00 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016 y ATC 1095-2020). DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE: PRIMERO:ACEPTAR los impedimentos manifestados por los H.

1095-2020). DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE: PRIMERO:ACEPTAR los impedimentos manifestados por los H. Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez y Francisco José Ternera Barrios.

SEGUNDO: ABSTENERSE de resolver el impedimento propuesto por el H. Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, toda vez que ya no hace parte de esta Corporación.

TERCERO: Pasar al despacho del Honorable Magistrado no impedido que siga en turno para resolver el asunto de fondo.

CUARTO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n° 11001-02-03-000-2023-04662-00 4

HERNANDO HERRERA MERCADO

Conjuez Ponente

ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO

Conjuez

ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME

Conjuez

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Conjuez

EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO

Conjuez

JORGE FORERO SILVA

Conjuez ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS ConjuezRadicación n° 11001-02-03-000-2023-04662-00 5

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