CSJ - ATC1086-2024
Corte Suprema de Justicia (2)
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1086-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia (2)
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC1086-2024 Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00370-02 (Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Desata la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 20 de junio 2024 proferida por la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que sancionó por desacato a Luis Hernando Sandoval Pinzón en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplir el fallo de tutela emitido el 9 de junio de 2017. ANTECEDENTES 1.- El Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos a la seguridad social y salud en conexidad con la vida invocados por Enith Argenis Durango Bolívar en representación de la entonces menor Sara Liney Marulanda Durango, en la acción de tutela que instauró contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a quien ordenó que, «(…) que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, inicie los trámites administrativos necesarios para la práctica de los exámenes médicos “ESTUDIO FOTOGRÁFICO 8 FOTOS”, “MODELOS DE ESTUDIO SUPERIOR, INFERIOR”, “RX CEFALICA LATERAL”, “TRAZADORadicación n.° 05001-22-03-000-2017-00370-02
CEFALOMETRICO LATERAL” y “RX PANORAMICA”, ordenados y autorizados, los cuales debe practicar efectivamente en el término que no puede superar quince (15) días desde la notificación de esta decisión. TERCERO: Se concede el tratamiento integral a la menor SALA LINEY MARULANDA DURANGO para el tratamiento de la patología “FISURA DEL PALADAR DURO Y DEL PALADAR BLANDO CON LABIO LEPORITO UNILATERAL» (9 jun. 2017). 2.- La accionante informó el desacato del veredicto, toda vez que no se le han «prestado los servicios médicos ordenados el 29 de enero de 2024 de:
“CONTROL DE ORTODONCIA FIJA, REMOVIBLE O TRATAMIENTO
ORTOPEDICO, COLOCACION DE APARATOS DE RETENCION SOD CANTIDAD 2, RETENEDORES PARA EVALUAR RETIRO DE APARATOLOGIA EN CITA PROXIMA” (8 may. 2024). 3.- El Tribunal, previo requerimiento al Director de Sanidad del Ejército Nacional – Luis Hernando Sandoval Pinzón (15 may.), le abrió incidente, exhortándolo a ejercer su defensa (27 may.). Posteriormente, le impuso tres (3) días de arresto domiciliario y multa de tres (3) SMLMV (20 jun.). 4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta. CONSIDERACIONES 1.- Se ratificará el interlocutorio examinado, por las siguientes razones: a.-) Al proteger los derechos a la salud y seguridad social de Sara Liney Marulanda Durango, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín
1.- Se ratificará el interlocutorio examinado, por las siguientes razones: a.-) Al proteger los derechos a la salud y seguridad social de Sara Liney Marulanda Durango, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín 2Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00370-02 mandó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, entre otras cosas, garantizar el tratamiento integral de «(…) la patología “FISURA DEL PALADAR DURO Y DEL PALADAR BLANDO CON LABIO LEPORITO UNILATERAL». b).- Aseveró la querellante que dicha entidad no le provee los servicios médicos ordenados el 29 de enero último, esto es «CONTROL DE
ORTODONCIA FIJA, REMOVIBLE O TRATAMIENTO ORTOPEDICO,
COLOCACION DE APARATOS DE RETENCION SOD CANTIDAD 2,
RETENEDORES PARA EVALUAR RETIRO DE APARATOLOGIA EN CITA PROXIMA”. c.)- La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional manifestó que su función principal, es «coordinar y supervisar la prestación los servicios de salud por medio de los establecimientos de sanidad Militar, cumpliendo esta DIRECCION DE SANIDAD las funciones administrativas y los ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD MILITAR las funciones asistenciales, entre las cuales están el agendamiento de citas, procedimientos y exámenes»; en tal virtud, como Sara Liney se encuentra activa en el Establecimiento de Sanidad Militar, es el
SANIDAD MILITAR las funciones asistenciales, entre las cuales están el agendamiento de citas, procedimientos y exámenes»; en tal virtud, como Sara Liney se encuentra activa en el Establecimiento de Sanidad Militar, es el Dispensario Médico de Medellín el directamente responsable de atender totalmente el fallo e informar de las acciones llevadas a cabo con ese fin. También, que, «dentro del marco de sus competencias legales, como superior jerárquico», el 19 de junio del año avante, mediante radicado interno n.° 2024325001594601, requirió al TC. Luis Antonio Gómez Rugeles, para que en el menor tiempo posible le comunicara sobre el servicio reclamado por la gestora. d).- El a quo dedujo que no se acreditó el acatamiento de la sentencia de tutela; pues Luis Hernando Sandoval Pinzón como persona natural y en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, «no afirmó haber 3Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00370-02 cumplido con la orden tutelar; por el contrario, indicó que la función de esa Dirección de Sanidad es coordinar y supervisar la prestación de los servicios de salud “por medio de los establecimientos de sanidad Militar”, correspondiendo a éstos, las funciones asistenciales (agendamiento de citas, procedimientos y exámenes)». e.)- Para la Sala, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional , a pesar de este incidente de desacato – que, además, es el segundo - , sin el más mínimo respeto por las decisiones judiciales, mantiene un comportamiento negligente, desacatando el mandato en su contra emitido el 9 de junio de
pesar de este incidente de desacato – que, además, es el segundo - , sin el más mínimo respeto por las decisiones judiciales, mantiene un comportamiento negligente, desacatando el mandato en su contra emitido el 9 de junio de 2017, de presar el «(…) tratamiento integral a la patología “FISURA DEL PALADAR DURO Y DEL PALADAR BLANDO CON LABIO LEPORITO UNILATERAL» de la actora. La falta de competencia aducida por dicha dependencia no resulta de recibo; primero, porque, se itera, la orden fue expedida directamente en su contra; y, segundo, tal y como lo indicó el Tribunal de Medellín, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1795 de 2000, «El ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar los servicios de salud a través de las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas a sus afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por medio de sus Establecimientos de Sanidad Militar…”; de suerte que, « siendo las Direcciones de cada Fuerza las responsables del cumplimiento de la orden tutelar, como se indicó el fallo de tutela objeto de cumplimiento, lo que permite colegir que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – DISAN-, si tiene competencia. 2.- Así las cosas, indefectible se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el imperativo tutelar. En consecuencia, el auto consultado habrá de ser refrendado en cuanto halló demostrado el
renuencia a satisfacer el imperativo tutelar. En consecuencia, el auto consultado habrá de ser refrendado en cuanto halló demostrado el «desacato» denunciado.
DECISIÓN
4Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00370-02 En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: CONFIRMA el proveído de 20 de junio de 2024, dictado por la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación a los interesados.
Notifíquese,
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta (E)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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