🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATC1097-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATC1097-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO

Conjuez Ponente

ATC1097-2023 Radicación No 50001-22-13-000-2023-00079-01 (Aprobada en sesión virtual de quince de septiembre dos mil veintitrés)

Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Procede la Sala de Conjueces a resolver el impedimento declarado por el Magistrado Doctor OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, para conocer de la acción constitucional impulsada por la señora

LILIANA PEDRAZA BELTRAN.

ANTECEDENTES

  1. La promotora del derecho de amparo se quejó del proceder del JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARTIN (META), debido a las equivocaciones en que incurrió dentro del proceso de pertenencia radicado bajo el No. 50683408900120210000500/01.
  1. El Tribunal Superior de Villavicencio, Sala 1ª de Decisión CivilFamilia, resolvió en primera instancia y, como consecuencia de la impugnación presentada, le correspondió asumir a la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia tal resolución.
  1. Al efectuarse el correspondiente reparto, los Magistrados titulares se declararon impedidos. Las razones de dicha determinaciónRadicación n.° 50001221300020230007901 2 fueron plasmadas en sus correspondientes pronunciamientos y, también quedaron reseñadas en el proveído que acogió tal postura.

2 fueron plasmadas en sus correspondientes pronunciamientos y, también quedaron reseñadas en el proveído que acogió tal postura.

  1. El H. Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, quien, en un comienzo, consideró que no existía impedimento, al revisar de nuevo el punto concluyó que sí procedía tal separación y así lo declaró.

La Sala de conjueces, entonces, procede resolver sobre la situación surgida.

CONSIDERACIONES

1º. Las circunstancias que justifican la separación del conocimiento del asunto del que nos ocupamos, por parte del Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, como así lo reivindicó en pronunciamiento previo, pudieron ser constatadas a partir de confrontar las razones expuestas por él y los antecedentes judiciales pertinentes, es decir, la tutela STC12136-2022 (14 sep.), de la que hizo parte como juez y el nuevo escrito de amparo radicado por la aquí accionante.

2º. Por esa razón, como, igualmente, quedó reseñado en el auto ATC1010-2023, adoptado por esta misma Sala de Conjueces, al valorar impedimentos similares, es procedente acoger el aquí declarado.

DECISIÓN

Por las razones expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE:

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE.Radicación n.° 50001221300020230007901 3

Segundo: Consecuencialmente, se le separa del conocimiento del

Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE.Radicación n.° 50001221300020230007901 3

Segundo: Consecuencialmente, se le separa del conocimiento del asunto referido.

Tercero: Notifíquese esta determinación por los mecanismos más expeditos previstos en la normatividad.

Cuarto: Cumplido lo anterior se continuará con el correspondiente trámite, devolviendo el expediente al despacho del aquí ponente.

Notifíquese y cúmplase

ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO

Conjuez Ponente

JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS

Conjuez

RAMIRO BEJARANO GUZMÁN

Conjuez

DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN

Conjuez

JULIA MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE

Conjuez

EDGAR ALBERTO CORTES MONCAYO.

Conjuez

Consultar sobre este documento ...