CSJ - ATC1099-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1099-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
JULIA MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE
Conjuez Ponente ATC1099-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02284-00 (Aprobada en sesión virtual de quince de septiembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., quince (15) de septiembre dos mil veintitrésés (2023). Con ocasión de la solicitud de amparo constitucional formulada por la señora NATHALY SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, y la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que preside la doctora Aida Victoria Lozano Rico, a propósito de lo resuelto en las sentencias emitidas el 23 de febrero y el 15 de diciembre de 2022, para desatar la Litis que se enfilaba a obtener la nulidad absoluta de una donación realizada por su ex cónyuge JEFFER OSWALDO CRUZ MEDINA, en favor de sus hijas menores; los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural doctores Francisco José Ternera Barrios, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Hilda González Neira, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Luis Alonso Rico Puerta, manifestaron que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicables en materia de tutelas en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 que consagran: «[s]on causales de impedimento:
materia de tutelas en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 que consagran: «[s]on causales de impedimento: (…) 4. Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…) 6. Que el funcionarioRadicación No. 11001-02-03-000-2023-02284-00 2 haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado en el proceso (…)». Al contrastar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento, con los fundamentos fácticos, y las decisiones censuradas, entre las que se encuentra haber participado en la Sala de Decisión de 24 de noviembre de 2021, en la que se aprobó la sentencia STC 15780-2021, que se concedió el amparo a la mencionada señora Sánchez, frente a los funcionarios de familia que decidieron la demanda de cesación de efectos civiles, tras estimar que soslayaron examinar las circunstancias relacionadas con la violencia denunciada por quien aquí reclama nuevamente la protección constitucional, desde la óptica de la Convención Belém Do Para, adoptada por Colombia a través de la Ley 248 de 1995; se configuran a plenitud las causales de impedimento puestas de presente. Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia» , se ACEPTARÁN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia.
preservar la recta administración de justicia» , se ACEPTARÁN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia. (…) uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del Juzgador (…). Según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo acompasadoRadicación No. 11001-02-03-000-2023-02284-00 3 con la seguridad jurídica” (AC 8 abr. 2005, rad. 2005-00142-00, citado en AC 18 ag. 2011, rad. 2011-01687-00 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016 y ATC 1095-2020). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por la Magistrada Hilda González Neira y los Magistrados Francisco José
Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por la Magistrada Hilda González Neira y los Magistrados Francisco José Ternera Barrios, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Octavio Augusto Tejeiro Duque.
SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Cumplido lo anterior, por la Secretaría ingrésense las diligencias al despacho de la H. Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, para que se prosiga el trámite pertinente, toda vez que, mediante auto del 28 de junio, manifestó no estar incursa en ninguna causal de impedimento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIA MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE
Conjuez PonenteRadicación No. 11001-02-03-000-2023-02284-00 4
ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO
Conjuez
JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS
Conjuez
RAMIRO BEJARANO GUZMÁN
Conjuez
DORA CONSUELO BENITEZ TOBON
Conjuez
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez