CSJ - ATC1109-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1109-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE

Conjueza Ponente

ATC1109-2025 Radicación N.º 11001-02-03-000-2025-01790-00 (Aprobado en sesión virtual de diecisiete de junio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025).

1.- Procede la Sala a decidir los impedimentos presentados por los magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA , MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ , FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA , OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y FRANCISCO TERNERA BARRIOS , en virtud de la Acción de Tutela presentada por DELCY MARÍA HERRERA MENDOZA, contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al fueron vinculados el Juzgado Único Promiscuo de Familia de Corozal, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo y demás intervinientes en el proceso de restitución de tierras radicado bajo el No. 2015-00059-00.

2.- Invocan como causales las 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal , toda vez que participaron en la discusión y aprobación de la providencia STC22822-2024, mediante la cual, esta Corporación declaró improcedente la tutela instaurada por Delcy María Herrera Mendoza donde se accionante se dolía de la vulneración del derecho fundamental deRadicación N.º 11001-02-03-000-2025-01790-00

mediante la cual, esta Corporación declaró improcedente la tutela instaurada por Delcy María Herrera Mendoza donde se accionante se dolía de la vulneración del derecho fundamental deRadicación N.º 11001-02-03-000-2025-01790-00 2

petición presuntamente vulnerado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena ; petición que tenía estrecha relación con el proceso 2015-00059-00.

3.- De lo expuesto se infiere que como consecuencia de la decisión tomada en la sentencia CSJ STC22822-2024, los Magistrados que han manifestado su impedimento conocieron el fondo del asunto que hoy ocupa el estudio la presente acción de tutela; situación que ciertamente impide el abordaje de este asunto por parte de los magistrados titulares.

4.- Por lo expuesto, queda sustentado que se han estructurado las causales de impedimento invocadas, razón por la cual se procede a su aceptación.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces,

resuelve:

1.- ACEPTAR los impedimentos presentados por los

magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA , MARTHA PATRICIA

GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y

FRANCISCO TERNERA BARRIOS.

2.- En firme la presente decisión, vuelva el expediente a l despacho para lo pertinente.

VALDERRAMA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y

FRANCISCO TERNERA BARRIOS.

2.- En firme la presente decisión, vuelva el expediente a l despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación N.º 11001-02-03-000-2025-01790-00

3

VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE

Conjueza Ponente

LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ

Conjuez

CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ

Conjueza

MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA

Conjueza

HENRY SANABRIA SANTOS

Conjuez

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