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CSJ - ATC111-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC111-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

Magistrado Ponente ATC111-2023 11001-02-30-000-2023-00051-00 (Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala la solicitud de adición formulada por Edgar Fabricio Poblador Poblador, respecto de la sentencia STC638-2023 proferida el 1º de febrero de 2023, en la acción de tutela que promovió contra el Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Administración Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia. ANTECEDENTES Manifestó que la decisión se debe adicionar, en el sentido de ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia, aportar al presente proceso copia física o digital de la hoja de respuestas proporcionadas por el accionante en el marco del concurso de méritos para la provisión de cargos públicos. Así como también, se realice nuevamente un conteo manual de las respuestas registradas.

CONSIDERACIONES

1. En virtud de lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en elRadicación nº 11001-02-30-000-2023-00051-00 artículo 4° del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de adición «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de

«Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».

2. En atención a la petición de « adición» presentada por Edgar Fabricio Poblador Poblador, se advierte que resulta improcedente, como quiera que, en la decisión proferida por esta Sala en el asunto de la referencia, se dejó claro que las accionadas, explicaron el carácter reservado del material de la prueba, y que, en concreto la Resolución CJR23-0027 de 16 de enero de 2023 expresó, «Las pruebas que se apliquen en

los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado». Igualmente se explicó que los actos administrativos proferidos que resolvieron de fondo las peticiones del accionante acerca de los aspectos psicométricos de la prueba y la metodología aplicada para la calificación de las preguntas, pueden ser controvertidos conforme el Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regulado en la Ley 1437 de 2011. En virtud de lo anterior, se reitera que para controvertir los actos administrativos proferidos por las accionadas y la información que contienen, en específico sobre el carácter reservado del material que

En virtud de lo anterior, se reitera que para controvertir los actos administrativos proferidos por las accionadas y la información que contienen, en específico sobre el carácter reservado del material que pretende el accionante se haga allegar y el conteo manual de las respuestas obtenidas, existen mecanismos judiciales mediante los cuales se puede solicitar el control de legalidad de los mismos, como así se expresó en la sentencia cuya adición se pretende.

3. Por lo expuesto, se negará la petición de adición solicitada.

DECISIÓN

2Radicación nº 11001-02-30-000-2023-00051-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición de la sentencia STC638-2023 proferida el 1º de febrero del año en curso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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