CSJ - ATC1115-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1115-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
ATC1115-2022 Radicación n°. 11001-02-04-000-2022-00450-01 Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022). Al momento de entrar a resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 22 de marzo de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Homóloga de Casación Penal de la Corporación, advierte el Despacho que al Ministerio de Defensa Nacional, la Armada Nacional -Dirección de Sanidad Naval, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería y al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad1, accionados y vinculado en la presente tutela, no les fue notificado el auto del 20 de mayo de 2022, que concedió la impugnación interpuesta por el tutelante. Así las cosas, en aras de salvaguardar el debido proceso de las partes y atendiendo lo preceptuado en el inciso 2º del numeral 8º del artículo 133 del CGP, se RESUELVE:
1. DEVOLVER las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que corrija el defecto referido, practicando las notificaciones omitidas del auto del 20 de mayo de 2022, que concedió la impugnación 1 En el fallo atacado, al Juzgado vinculado se le impuso la orden de cumplir con la notificación del auto de 10 de diciembre de 2021, que concedió la impugnación en la acción de tutela de radicado 2021-00099-00, y enviar al
con la notificación del auto de 10 de diciembre de 2021, que concedió la impugnación en la acción de tutela de radicado 2021-00099-00, y enviar al Tribunal, para lo pertinente.Radicación n°. 11001-02-04-000-2022-00450-01 2 interpuesta por el actor contra la sentencia del 22 de marzo anterior, a todos los accionados y vinculados al trámite constitucional, incluidos e l Ministerio de Defensa Nacional, la Armada Nacional -Dirección de Sanidad Naval, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de la misma ciudad.
2. NOTIFICAR esta decisión, por Secretaría, a las partes e intervinientes, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado