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CSJ - ATC1117-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1117-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

ATC1117-2022 Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00874-00 Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).

1. Correspondería emitir un pronunciamiento sobre el posible impedimento para conocer del caso de la referencia, si no fuera porque esta Sala carece de competencia para proveer sobre dicho asunto, cuestión que urge declarar, dada la prevalencia de este trámite constitucional.

2. En efecto, se observa que Luz Nery Chaux Medina formuló la acción de tutela de la referencia contra la Sala

Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, y las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación. Frente a las primeras autoridades mencionadas, reprochó las decisiones dictadas en primer y segundo grado, dentro de la tutela que instauró contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín de los Llanos; y, enRadicación nº 11001-02-30-000-2022-00874-00 2 cuanto a las últimas, censuró la negativa al amparo que formuló contra dicho trámite constitucional.

3. Así las cosas, como una de las autoridades involucradas es la Sala de Casación Laboral, el conocimiento de este amparo le corresponde a la homóloga de Casación Penal, autoridad ajena a la controversia planteada y competente para tramitarla de acuerdo con lo dispuesto en

de este amparo le corresponde a la homóloga de Casación Penal, autoridad ajena a la controversia planteada y competente para tramitarla de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 7 y 11 del art. 2.2.3.1.2.1., Decreto 1983 de 2017, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte, pues al tenor de lo estipulado en esa última regla, «la acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético».

4. En consecuencia, por secretaría, REMÍTANSE, de manera inmediata, las presentes diligencias a la Sala de Casación Penal, para lo de su cargo.

5. Comuníquese esta determinación a los interesados y a los Despachos que en esta Sala conocieron de este asunto.

Cúmplase

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

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