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CSJ - ATC1125-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1125-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HENRY SANABRIA SANTOS

Conjuez Ponente ATC1125-2024 Radicación n.º 11001-02-30-000-2023-01402-00 (Aprobado en sesión virtual de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Se deciden por esta Sala de Conjueces los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco José Ternera Barrios, para conocer de la acción de tutela promovida por María Fernanda Calderón y José Augusto Tamara Garrido contra la Inspección de Policía de Floridablanca, Fiscalía General de la Nación, Congreso de la República de Colombia, Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Procuraduría General de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura y Salas de Casación Civil, Penal y Laboral de la Corte Suprema de Justicia. ANTECEDENTES Los accionantes reclamaron la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, libertad e igualdad ante la ley, a la vida como derecho inviolable, a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y aRadicación n.º 11001-02-30-000-2023-01402-00 2 gozar de un ambiente sano. Igualmente, invocaron como derechos vulnerados respecto de su

inviolable, a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y aRadicación n.º 11001-02-30-000-2023-01402-00 2 gozar de un ambiente sano. Igualmente, invocaron como derechos vulnerados respecto de su «hijo perruno» los contenidos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Manifestaron que el día veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021) murió su perro de raza «schnauzer mini toy » con ocasión de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo cuyo conductor «no se detuvo a auxiliar al canino, ni siquiera hizo el intento de darle primeros auxilios o siquiera brindar su transporte como medio para llevar al canino a darle asistencia a una veterinaria, lo abandonó en agonizante dolor ante el llanto de un niño que veía como la vida de su mejor amigo expiraba». Por lo anterior, formularon estas peticiones: «PRINCIPALES PRIMERO: Se de acceso a la justicia “penal o policiva, a la cual tiene derecho un ciudadano”, para proteger el delito de maltrato animal suscitado por otro ciudadano al atropellar a un canino no darle atención médica, recaer en omisión de socorro y por último se produjera la muerte de Ritter “nuestro hijo perruno”.

SEGUNDA: Se otorgue PROTECCION LEGAL – CONSTITUCIONAL Y JUDICIAL a los derechos constitucionales de un canino en conexidad con los derechos

violados hacia su dueño:

SEGUNDA: Se otorgue PROTECCION LEGAL – CONSTITUCIONAL Y JUDICIAL a los derechos constitucionales de un canino en conexidad con los derechos violados hacia su dueño: • Administración de justiciaRadicación n.º 11001-02-30-000-2023-01402-00 3 • Acceso a la administración de justicia

• DEBIDO PROCESO – CON OCASIÓN A QUE E IMPUGNADO LA DECISION DE LA SALA DE CASACION LABORAL Y NO SE LE A DADO TRAMITE A LA MISMA.

TERCERO: se me permita el acceso a la administración de justicia para darle protección a nuestros derechos como ciudadanos que reclaman sobre la muerte y derechos de un canino que ERA NUESTRO hijo y no un simple bien material.

SUBSIDIARIAS: PRIMERA: Se exhorte al congreso de la república de Colombia sobre la necesidad de la inclusión de la modificación e inclusión de los ANIMALES en el SOAT como seres propensos a la accidentabilidad toda vez que para estos eventos se hace necesario, como seguro amparador de hechos fortuitos en accidente de tránsito, al ser un hecho de salubridad publica, recurrente y sobre el cual no existe fundamento legal o jurisprudencial.

SEGUNDA: se EXORTE AL CONGRESO DE LA REPUBLICA tome a consideración la creación del tipo penal y sea anexado dentro de la ley La ley 1774, como formas de coerción frente al delito HACIA animales

1. ANIMALICIDIO

2. OMISION DE SOCORRO ANIMAL.»

tome a consideración la creación del tipo penal y sea anexado dentro de la ley La ley 1774, como formas de coerción frente al delito HACIA animales

1. ANIMALICIDIO

2. OMISION DE SOCORRO ANIMAL.» La presente acción de tutela fue asignada por reparto a laRadicación n.º 11001-02-30-000-2023-01402-00

4 Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, según «0001Acta_de_reparto», del seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), quien mediante auto de fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se declaró impedida para conocer de este amparo de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto «involucra la providencia ATC1277-2023 […]», decisión que profirió en calidad de Magistrada Ponente. De igual forma, los Honorables Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo en auto de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024) y Francisco Ternera Barrios mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), manifestaron su impedimento al amparo de la causal 6º del artículo 58 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto participaron en la sesión de la

su impedimento al amparo de la causal 6º del artículo 58 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto participaron en la sesión de la Sala de Casación Civil que aprobó la sentencia STC12453-2021 (Rad. 2021-02941-00) y la presente acción constitucional se dirige contra esa determinación. En igual sentido, los Honorables Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, mediante auto de fecha cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024); y, Octavio Augusto Tejeiro Duque, en auto del siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se declararon impedidos para conocer de la presente solicitud de amparo de acuerdo con lo establecido en las causales contenidas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en materia de tutela conforme a lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto la acción supralegal involucra las decisiones adoptadas por la Sala en la sentencia STC12453-2021 en la cualRadicación n.º 11001-02-30-000-2023-01402-00 5 participaron como Magistrados, providencia que denegó el amparo de María Fernanda Calderón y José Augusto Tamara Garrido, con ocasión de la muerte de su perro «producto de un accidente de tránsito». Por su parte, la Honorable Magistrada Hilda González Neira, en auto del veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se

de la muerte de su perro «producto de un accidente de tránsito». Por su parte, la Honorable Magistrada Hilda González Neira, en auto del veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se declaró impedida para conocer de la actuación de conformidad con la causal contenida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto «participé en la sesión en la que se discutió y aprobó el fallo STC12453-2021, contra el que se dirige la queja superlativa». Realizado el sorteo de conjueces y aceptada su designación, ingresó el asunto a este Despacho, por lo que corresponde resolver los impedimentos. CONSIDERACIONES Es del caso precisar, en primer lugar, que para la fecha en que se profiere esta providencia, los Doctores Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta cumplieron su período constitucional como Magistrados de esta Honorable Corporación, motivo por el cual en esta providencia no se resolverán los impedimentos por ellos manifestados. En lo que corresponde al impedimento expresado por la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, basado en la causal del numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y sustentado en que el reclamo constitucional involucra el ATC12772023 (17 oct.), providencia de la que fue ponente, encuentra esta Sala de Conjueces que el impedimento se configura.Radicación n.º 11001-02-30-000-2023-01402-00 6

2023 (17 oct.), providencia de la que fue ponente, encuentra esta Sala de Conjueces que el impedimento se configura.Radicación n.º 11001-02-30-000-2023-01402-00 6 En efecto, revisada la mencionada providencia, se evidencia que en ella se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra del auto STP4803-2023 proferido el 4 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Penal de esta Honorable Corporación, mediante el cual se rechazó por temeraria la acción de tutela promovida por los aquí accionantes con base en hechos idénticos a los que ahora se presentan. Para denegar la impugnación formulada en contra de la providencia proferida por la Sala de Casación Penal, en el ATC12772023 se indicó que, conforme a las normas que regulan la acción de tutela, en contra del auto que rechaza dicho mecanismo no cabe impugnación vertical, decisión que está involucrada en este nuevo amparo constitucional, dado que, precisamente, los accionantes se duelen de que –en su sentir– no se les ha garantizado el derecho de acceso a la justicia en los reclamos constitucionales previamente formulados y, por ello, involucran en esta nueva acción tanto a la Sala de Casación Penal como a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Por ello, para esta Sala de Conjueces es claro que dentro de la queja constitucional nuevamente promovida se encuentra comprendida la decisión adoptada en el ATC1277-2023 , de donde se sigue que se configura la hipótesis normativa prevista en el numeral 6º del artículo

queja constitucional nuevamente promovida se encuentra comprendida la decisión adoptada en el ATC1277-2023 , de donde se sigue que se configura la hipótesis normativa prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. En lo que atañe a los impedimentos de los Honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios, Octavio Augusto Tejeiro Duque e Hilda González Neira, igualmente sustentados en la referida causal y basados en que ellos intervinieron en la STC12453-2021 (22 sept.), de la misma manera deben prosperar, por cuanto en dichaRadicación n.º 11001-02-30-000-2023-01402-00 7 decisión se denegó el amparo constitucional pretendido por los señores María Fernanda Calderón y José Augusto Tamara Garrido en contra de los mismos accionados y por hechos idénticos a los que ahora se plantean como soporte del resguardo constitucional, sentencia que hace parte de los obstáculos que los accionantes consideran les han impedido acceder a la justicia. Como ya se indicó, el objeto de la acción de tutela que dio origen a este trámite es que se les permita a los accionantes acceder a la justicia «penal o policiva a la cual tiene derecho un ciudadano, para proteger el delito de maltrato animal» que, en su sentir, se configuró por el hecho de que su «hijo perruno» hubiese fallecido en el accidente de tránsito originado por otro ciudadano que omitió su deber de socorro. Y dentro de las accionados, a quienes se les atribuye la supuesta violación de los derechos fundamentales indicados, se encuentra

originado por otro ciudadano que omitió su deber de socorro. Y dentro de las accionados, a quienes se les atribuye la supuesta violación de los derechos fundamentales indicados, se encuentra precisamente la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Honorable Corporación con ocasión de las providencias a las que se ha hecho referencia, por lo que los impedimentos, como se anunció, serán aceptados en la medida en que no se garantizaría la imparcialidad del juzgador si este debe resolver una queja constitucional que tiene su origen en decisiones previamente adoptadas por aquél. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:Radicación n.º 11001-02-30-000-2023-01402-00 8 ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Hilda González Neira, Francisco Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión, ingrese la actuación al Despacho del Honorable Magistrado Fernando Jiménez Valderrama, quien no ha manifestado impedimento alguno, para proseguir con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HENRY SANABRIA SANTOS

Conjuez Ponente

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Conjuez

SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN

Conjuez

MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA

Conjuez JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN ConjuezRadicación n.º 11001-02-30-000-2023-01402-00 9

ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ

Conjuez

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