CSJ - ATC1136-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1136-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente

ATC1136-2025

Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-01068-01

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Correspondería resolver la impugnación del fallo proferido el 20 de mayo de 202 5 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Karen Alexandra y Miguel Ángel Rivera Ramírez instauraron contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, si no fuera porque se omitió notificar en debida forma a las empresas Vigilancia y Seguridad Privada LimitadaVISE Ltda., Celutaxi Aeropuerto S.A. y Seguros del Estado S.A.

CONSIDERACIONES

1.- El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que:Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-01068-01 2

«De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto

se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa» (Se destaca).

2.- En el sub lite , aunque el a quo dispuso la convocatoria de las partes e intervinientes en la causa penal n.° 11001600001920110709802, ninguna de las piezas que integran e se expediente revelan la efectividad de dicha comunicación respecto de las compañías Vigilancia y Seguridad Privada Limitada - VISE Ltda. , Celutaxi Aeropuerto S.A. y Seguros del Estado S.A., ni dan cuenta de la satisfacción de tal gestión para garantizarles el ejercicio del derecho de defensa, omisión que cobra especial relevancia, teniendo en cuenta que aquellas fueron vinculadas al incidente de reparación integral que promovieron Karen Alexandra y Miguel Ángel Rivera Ramírez, Eliany Andrea Santos Rivera, Benito Rivera Álvarez, Rosalba Ramírez Pardo y Cristian David Moreno Rivera.

3.- Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste a las mencionadas sociedades , se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala deRadicación n.º 11001-02-04-000-2025-01068-01 3

Casación Penal restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva determinación con su convocatoria. Lo anterior, si se

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Casación Penal restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva determinación con su convocatoria. Lo anterior, si se tiene en cuenta, que:

No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judicial - a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva’ (Corte Constitucional. Auto 257 de 1996). ATC4548-2018, citada en ATC069-2022,

ATC432-2023, ATC2241-2024 y ATC016-2025.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:

Primero: Declarar la nulidad de lo rituado en el resguardo de la referencia, a partir de la notificación del auto admisorio, a fin de notificar en debida forma a las empresas

Vigilancia y Seguridad Privada Limitada - VISE Ltda. , Celutaxi Aeropuerto S.A. y Seguros del Estado S.A.

En consecuencia, el diligenciamiento deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-01068-01 4

validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-01068-01 4

Segundo: Devolver el expediente a la Sala de Casación Penal para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el procedimiento.

Tercero: Entérese a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Magistrada

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