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CSJ - ATC1152-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1152-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente ATC1152-2022 Radicación n° 25000-22-13-000-2022-00281-01 Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Sala el recurso de súplica interpuesto por Fernando Antonio Romero Prieto contra el auto proferido el 1° de agosto del año en curso, en la tutela que Fernando Antonio Romero Prieto instauró en contra de los Juzgados Civil del Circuito y Promiscuo Municipal de Gachetá. ANTECEDENTES 1.- Arribada a esta Corporación la impugnación de la sentencia emitida el 7 de julio de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, se rechazó de plano la  solicitud de pruebas formulada por  el actor en dicho escrito (1 ag. 2022).

2.- El promotor interpuso recurso de súplica tendiente a que  se revoque esa determinación y «se reforme la decisión tomada en primera instancia».Radicación n° 25000-22-13-000-2022-00281-01

CONSIDERACIONES

De entrada, se advierte que el «recurso de súplica» es improcedente en este tipo de actuaciones,  pues como se ha destacado en ocasiones similares

(…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que

únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […]. ATC7767-2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165-00).

De suerte que, como lo opugnado fue el «auto que niega el decreto de pruebas», la protesta no puede ser atendida.

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

2Radicación n° 25000-22-13-000-2022-00281-01

Primero: Rechazar de plano por improcedente, el recurso de súplica interpuesto  contra el proveído de 1 de agosto último.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada 3

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