CSJ - ATC1158-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1158-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente ATC1158-2023 Radicación n.° 05001-22-03-000-2023-00422-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia STC9237-2023 proferida el 13 de septiembre de 2023, en la acción de tutela promovida por Mariana Salazar Quintero en calidad de apoderada general de Lucelly Quintero de Salazar , contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín.
ANTECEDENTES
1. El solicitante efectúa la señalada reclamación respecto del fallo enunciado, mediante el cual esta Corporación confirmó la decisión proferida el 25 de agosto de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual negó el amparo suplicado.
2. Concretamente, pide que se aclare, «si al momento de resolver la alzada, se tuvo en cuenta el poder especial que me fue otorgado por parte de laRadicación n.° 05001-22-03-000-2023-00422-01
apoderada general de la accionante, para instaurar la acción de tutela que nos ocupa, así como el poder general otorgado a [Marina Salazar Quintero]» (sic).
CONSIDERACIONES
1. Recuérdese que por virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de este amparo por la remisión
CONSIDERACIONES
1. Recuérdese que por virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de este amparo por la remisión contenida en el canon 4° del Decreto 306 de 1992, pueden aclararse los «(…) conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella (…)».
2. Como lo ha comprendido la jurisprudencia, lo llamado a aclararse es lo que aparece oscuro o dudoso y en concreto, se trata de los conceptos o frases que generen un serio motivo de incertidumbre, de ahí que por ese medio no sea posible atender las inquietudes que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del Juzgador, sino la ambigüedad creada por una redacción ininteligible o por el alcance de un concepto u oración, respecto de la resolución consignada en el fallo1.
3. Se concluye la inviabilidad de la solicitud formulada, pues, contrario a lo afirmado por la peticionaria, en la sentencia anotada se explicó con suficiente claridad, las razones por las cuales no podía accederse al amparo.
Allí se señaló que el poder general otorgado por Lucelly Quintero de Salazar a Mariana Salazar Quintero es insuficiente para representarla en este trámite constitucional, aun cuando esta última confirió poder especial al abogado Henry Esteban Mejía Gómez, lo que evidenciaba una
de Salazar a Mariana Salazar Quintero es insuficiente para representarla en este trámite constitucional, aun cuando esta última confirió poder especial al abogado Henry Esteban Mejía Gómez, lo que evidenciaba una falta de legitimación en la causa por activa, en la medida que, como la 1 CSJ STC de 20 de marzo. 2013. Rad. 2013-00010-01 2Radicación n.° 05001-22-03-000-2023-00422-01
directamente afectada es aquella, de la señora Quintero de Salazar debía provenir el poder especial, sin que fuera procedente requerir tal mandato en segunda instancia, primero por cuanto en ese sentido fue allegado un poder general, y segundo, porque ese trámite o requerimiento no está contemplado en el Decreto 2591 de 1991. Por lo demás, de la lectura de la providencia no se advierten vaguedades o ambigüedades que ameriten un pronunciamiento en aras de aclarar cuestiones imprecisas o carentes de sentido lógico.
4. Por los motivos expuestos, se negarán las peticiones señaladas.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración respecto de la sentencia citada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido a todos los interesados en legal forma.
TERCERO: Surtido el anterior enteramiento, remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
sentencia citada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido a todos los interesados en legal forma.
TERCERO: Surtido el anterior enteramiento, remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
3Radicación n.° 05001-22-03-000-2023-00422-01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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