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CSJ - ATC1166-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATC1166-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente ATC1166-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00760-00 (Aprobado en sesión de ocho de agosto de dos mil veintidós) Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Luis Alonso Rico Puerta para tramitar y decidir en primera instancia la acción de tutela que instauró Jimmy Alberto Fory González contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Laboral de esta Corporación.

ANTECEDENTES

1. Según se extracta del confuso escrito de tutela, el accionante pretende protección constitucional de sus garantías al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, que dice fueronRadicación n° 11001-02-30-000-2022-00760-00 vulneradas « en el trámite T-11001-02-03-000-2022-0130900», por lo que solicitó « que se avoque[n] las audiencias preliminares».

El reclamo constitucional encuentra soporte en los siguientes hechos: 1.1. Jimmy Alberto Fory González promovió una anterior tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte

preliminares». El reclamo constitucional encuentra soporte en los siguientes hechos: 1.1. Jimmy Alberto Fory González promovió una anterior tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Congreso de la República – Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, y el Centro de Servicios Judiciales de Cali, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado Quinto Penal del Circuito, ambos de Cali, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, al considerar que dichas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales al interior del proceso penal que se siguió en su contra «por el delito de homicidio con circunstancias de agravación», por el que fue condenado a 33 años y 4 meses de prisión, toda vez que «halló nuevos elementos probatorios (álbum fotográfico) que refutarían las circunstancias de agravación con que fue sancionado». 1.2. Mediante sentencia del 11 de mayo de 2022 (CSJ STC5801-2022), esta Sala Especializada negó el amparo, decisión que impugnó el tutelante, siendo confirmada por Sala de Casación Laboral con providencia del 22 de junio siguiente. 2Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00760-00 1.3. En síntesis, expresó el gestor de este nuevo

Sala de Casación Laboral con providencia del 22 de junio siguiente. 2Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00760-00 1.3. En síntesis, expresó el gestor de este nuevo resguardo que en el trámite constitucional que promovió anteriormente, se « omitió el principio de defensa y contradicción…», pues se dejó de « conocer las audiencias preliminares [de] 25 de enero de 2022 [y] 28 de febrero de 2022», que se adelantaron ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, de las que, él extracta, «sí hay situaciones nuevas», que «revelan la verdad… [de lo] acontecido el 06-04-2008».

2. Los Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque,

Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Luis Alonso Rico Puerta manifestaron su impedimento para conocer del presente reclamo constitucional, con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto, afirmaron, haber hecho parte de la Sala que conoció en primera instancia de la anterior salvaguarda que de la misma estirpe planteó el promotor, trámite que ahora critica con esta nueva solicitud de amparo.

CONSIDERACIONES

1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que

CONSIDERACIONES

1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas

3Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00760-00 circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador... [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica. (CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad. 2011-01687)

acompasado con la seguridad jurídica. (CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad. 2011-01687)

2. Pues bien, comoquiera que los funcionarios Octavio

Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Luis Alonso Rico Puerta , quienes en esta oportunidad manifestaron su impedimento, intervinieron en la Sala de 11 de mayo de 2022, en la que fue adoptada la sentencia de primera instancia proferida en la acción de tutela 11001-0203-000-2022-01309, la que ahora es cuestionada; esta Corporación concluye que se configura el motivo de alejamiento por ellos invocado, edificado en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. (Folios 27 a 32) En efecto, esa disposición señala que es causal de impedimento que «el funcionario judicial haya dictado la 4Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00760-00 providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso...».

3. Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de impedimento aquí examinado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala resuelve: Aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco

el motivo de impedimento aquí examinado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala resuelve: Aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Luis Alonso Rico Puerta, para conocer de la presente acción de tutela. Por Secretaría ingrésense las diligencias al aquí ponente, para continuar con la actuación correspondiente, efectuando la compensación respectiva en el reparto.

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Conjuez

JUAN GUILLERMO BETANCUR LONDOÑO

Conjuez 5Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00760-00

JULIA MARÍA DEL ROSARIO BOTERO LARRARTE

Conjuez

JORGE FORERO SILVA

Conjuez

JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ

Conjuez

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado 6

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