CSJ - ATC1166-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATC1166-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC1166-2025 Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-00390-01
Bogotá, D. C., primero (1) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Resuelve la Corte lo relacionado con el impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios, para intervenir en la definición de la tutela instaurada por Eduardo Enrique Guzmán Ochoa contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la discusión en ca so de estructurarse las circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento.Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-00390-01 2
En ese orden, esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005 (rad. 00142-00), reiterado el 18 de agosto de 2011 (rad. 2011-01687), señaló que:
[L]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea
deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.
Destacando que:
(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (…).
De lo anterior se desprende que las causales que permiten al juzgador apartarse del conocimiento de un caso, además de taxativas, son de interpretación restrictiva, en tanto corresponden a eventos excepcionales, puesto que, por regla general, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de la competencia que les asigna la ley.
2.- En el sub lite, el citado dignatario expresó que en él concurre la causal de impedimento consagrada en el numeralRadicación n.° 11001-02-04-000-2025-00390-01 3
4° del canon 56 del Códi go de Procedimiento Penal, cuyo tenor establece que: «Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…)».
Lo anterior, porque participó en la sesión en la que aprobó el fallo STC9793-2024 (Rad. 2024 -01329-01), en el
consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…)».
Lo anterior, porque participó en la sesión en la que aprobó el fallo STC9793-2024 (Rad. 2024 -01329-01), en el resguardo que Eduardo Enrique Guzmán Ochoa formuló contra la Sala de Casación Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla , en la que se confirmó la de primer grado que «declaró la improcedencia» de la salvaguarda y que estima involucrada en el actual amparo constitucional, porque s e « cuestionan los mismos aspectos analizados en esa oportunidad».
3.- La citada eventualidad de apartamiento, como viene dicho, se entiende, por haber « dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», empero, la misma no se tipifica por haber «participado» en la sesión en la que se discutió y aprobó la sentencia STC9793-2024, porque, como quedó visto , en la acción tutelar de ahora, est a no se cuestiona, sumado a que el reclamo tampoco se dirigió contra esta Sala.
Adicionalmente, de lo por él manifestado no se deduce que el «impedimento» sobrevenga por haber sido « apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos (…)».
En torno a dicha «causal», esta Corte ha esbozado, que:Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-00390-01 4
(…) constituye causal de impedimento, que «El funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o
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(…) constituye causal de impedimento, que «El funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso»; esto, es, en dicha normativa, el legislador previó tres hipótesis distintas: (i) Haber sido apoderado o defensor de alguno de los litigantes, (ii) Ser o haber sido su contraparte o, (iii) Haber manifestado su opinión o dado consejo «sobre el asunto materia del proceso.
(…) los hechos deben corresponder a lo ocurrido al interior del proceso en que se manifiesta, evento en el cual el mismo sobreviene en forma objetiva, es decir, de la simple verificación de la intervención anterior. Pero también puede surgir de manera subjetiva cuando en calidad de apoderado ha actuado en proceso diferente, caso en el cual el funcionario debe acreditar la influencia del mismo en su imparcialidad (…). CSJ. APL2542-2018, rad. 2018-00296-00, reiterada en ATC1251-2022y ATC0712024 –Se subraya-.
4.- Así las cosas, no se acogerá el «impedimento» prenotado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala NO ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios para conocer de la presente acción de tutela.
Vuelvan las diligencias al despacho del Magistrado Francisco Ternera Barrios.Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-00390-01 5
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Vuelvan las diligencias al despacho del Magistrado Francisco Ternera Barrios.Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-00390-01 5
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MagistradaFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Magistrada
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