CSJ - ATC1171-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1171-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
ATC1171-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-03355-00 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Mosquera, en torno a la competencia para conocer de la tutela promovida por Juan Carlos Gómez Martín, en nombre de AFP Colfondos S.A. , frente al Municipio de Mosquera, por circunstancias relacionadas con el reconocimiento y pago de un bono pensional, en favor de Juan Mauricio Muñoz Parada, se decidirá atribuyéndole el conocimiento al juzgador de la primera de las ciudades señaladas, por ser el elegido por la parte actora, pues se trata de una competencia a prevención1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, 1 El vocablo “a prevención”, comprendido en el Decreto 2591 de 1991, traduce que cualquiera de los jueces que sea competente, conforme a los mandatos regulatorios de la materia, debe tramitar la tutela.Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03355-00
RESUELVE: Primero: Declarar que el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por Juan Carlos Gómez
RESUELVE: Primero: Declarar que el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por Juan Carlos Gómez Martín, en nombre de AFP Colfondos S.A.
Segundo: Remítase el expediente al estrado mencionado, previa comunicación de lo así decidido al
Juzgado Civil Municipal de Mosquera.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
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