CSJ - ATC1176-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1176-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
ATC1176-2020 Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00553-02 Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020). Sería el caso resolver lo conducente en torno al incidente de desacato presentado ante esta Corporación por Óscar Libardo Leal Gómez a través de apoderado judicial, por el presunto incumplimiento de la sentencia STC17194-2019 (16 diciembre), en el marco de la acción de tutela que promovió frente el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF, las Comisarías de Familia Sexta de Tunjuelito, el Centro Zonal Rafal Uribe Uribe –ICBF, la Comisaría de Familia de Rafael Uribe Uribe, y, la señora Dilsa Guerrero Cifuentes, si no fuera porque revisadas las diligencias se advierte que esta Corte carece de competencia para tramitar el asunto que concita su atención, pues como se ha reiterado jurisprudencialmente, corresponde conocer del mismo al Juez de primera instancia, «con independencia de que haya sido él, o el de 2ª instancia, quien antes hubiera impartido la orden de tutela» (ver entre otros, en ATC1024-2020).Rad. n.° 11001-22-10-000-2019-000553-02 En mérito de lo expuesto, este Despacho, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, este Despacho, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de tramitar el aludido incidente, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría remítase de manera inmediata el expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su cargo.
TERCERO: Comunicar lo aquí resuelto a las partes mediante el medio más expedito.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado1 1 El presente documento se suscribe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, por cuya virtud se autoriza la “firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada”. 2