CSJ - ATC1185-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATC1185-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
1
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Conjuez Ponente ATC1185-2023
Rad: 11001-02-04-000-2023-00846-01
(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de septiembre dos mil veintitrés) Bogotá D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios, manifestaron estar impedidos para conocer del asunto de la referencia por cuanto profirieron la sentencia STC13992-2022 con la que culminó la primera instancia en la acción de tutela interpuesta con anterioridad por los accionantes que acuden ahora nuevamente al amparo constitucional, esta vez para que se deje sin efecto la sentencia de segundo grado mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación confirmó la decisión antes referida. Por su parte la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, quien no participó de la Sala de Decisión en mención por ausencia justificada, aduce que también está impedida “por cuanto la acción de tutela involucra de manera directa, entre otras, la actividad de la SalaRadicación n.° 11001-02-04-000-2023-00846-01 2 de Casación de esta Corte, de la cual hago parte en calidad de magistrada”. Conformada en debida forma la Sala de Conjueces para dirimir lo pertinente entorno de lo dispuesto por el inciso final del artículo 140 del CGP, importa destacar en primer lugar que aunque los accionantes hacen referencia exclusiva a que se intenta la tutela contra la sentencia
pertinente entorno de lo dispuesto por el inciso final del artículo 140 del CGP, importa destacar en primer lugar que aunque los accionantes hacen referencia exclusiva a que se intenta la tutela contra la sentencia STL16003-2022, proferida el 23 de noviembre de 2022, en razón de que en su sentir con ese pronunciamiento la Sala accionada vulneró el precedente jurisprudencial, el estudio que deba hacerse compromete el análisis que en su momento hicieron los Magistrados cuyo impedimento deprecan porque en su momento siguieron idénticos lineamientos, razón por la cual es evidente que deben separarse del conocimiento de este asunto para velar estrictamente por la transparencia que debe imperar en toda actuación judicial. No ocurre lo propio, en cambio, con la situación entorno del impedimento manifestado por la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, quien no asistió a esa sesión de Sala por ausencia justificada y quien afirma que debe separarse del conocimiento de este asunto por ser parte de la Sala respecto de la cual se cuestiona su actividad. En efecto, las causales de impedimento y de recusación son taxativas, excepcionales y, además, personales, no siendo motivo viable alguno el solo hecho de ser parte del cuerpo colegiado que profirió la decisión de la cual emana la causal de impedimento en la que, adicionalmente, no se participó, de manera que, sin haber comprometido su criterio en este asunto no se erige ninguna circunstancia que siembre
decisión de la cual emana la causal de impedimento en la que, adicionalmente, no se participó, de manera que, sin haber comprometido su criterio en este asunto no se erige ninguna circunstancia que siembre duda sobre su credibilidad o cuestione en modo alguno el ejercicioRadicación n.° 11001-02-04-000-2023-00846-01 3 imparcial de su función judicial, razón por la cual se declarará infundado el impedimento así deprecado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. 1.- ACEPTA el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta y Francisco Ternera Barrios. 2.- NO ACEPTA el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez. 2.- En consecuencia, por Secretaría remítase este expediente al Magistrado que sigue en turno.
NOTIFÍQUESE.
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Conjuez Ponente RAMIRO BEJARANO GUZMÁN ConjuezRadicación n.° 11001-02-04-000-2023-00846-01 4
EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO
Conjuez
JORGE FORERO SILVA
Conjuez
LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ
Conjuez
HERNANDO HERRERA MERCADO
Conjuez