🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATC1195-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATC1195-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

1 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC1195-2020 Radicación n° 08001-22-13-000-2020-00465-01 (Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020). Sería del caso resolver la impugnación formulada frente a la sentencia de 9 de noviembre de 2020 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que Mayra Alejandra Romero Basanta le instauró a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Central de Inversiones S.A. - CISA, sino fuera porque se advierte una irregularidad que afecta la validez del trámite. De las piezas arrimadas, emerge nítido que la pretensión de la libelista se dirigió exclusivamente a que se ordene a la «Registraduría Nacional del Estado Civil y Central de Inversiones S.A.»: 2.- (…) dar respuesta y solución de fondo a los asuntos planteados en el derecho de petición de fecha julio de 2020.Radicación n° 08001-22-13-000-2020-00465-01 2 3.- (…) expedir acto administrativo en el cual se revoque la sanción impuesta en mi contra por haber sido expedida violando mis derechos fundamentales (…). 4.- (…) expedir acto administrativo en el cual se reconozca la prescripción de la sanción impuesta en mi contra mediante acto administrativo que en la actualidad desconozco, como

derechos fundamentales (…). 4.- (…) expedir acto administrativo en el cual se reconozca la prescripción de la sanción impuesta en mi contra mediante acto administrativo que en la actualidad desconozco, como consecuencia de la falta de notificación de los actos administrativos expedidos en donde me imponen multas y sanciones y en donde presuntamente se dio inicio a un proceso (…). De modo tal que, el reparo no involucra o compromete al Registrador Nacional del Estado Civil, pues se enfilan, directamente frente: 1) A las actuaciones desplegadas por el órgano electoral en relación con: a) La multa que le fue impuesta por no haberse presentado a ejercer su función como jurado de votación en las elecciones presidenciales del año 2014, y b) La ausencia de respuesta de fondo frente al derecho de petición que presentó en el mes de julio del año que avanza. 2) El cobro que de dicha «sanción» adelantada en su contra CISA. Por tanto, quedaba descartada la competencia del Tribunal, en virtud a que “en cuanto no se le atribuya [a los accionados] hecho u omisión que soporte su vinculación a ese trámite, ni se precise de modo claro y directo cómo ellos seRadicación n° 08001-22-13-000-2020-00465-01 3 encuentran comprometidos con el hecho endilgado, es infundada su convocatoria” (CSJ ATC7632-2017). Así las cosas, y de acuerdo con lo previsto en el

3 encuentran comprometidos con el hecho endilgado, es infundada su convocatoria” (CSJ ATC7632-2017). Así las cosas, y de acuerdo con lo previsto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, conforme al cual, las «acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito» (destacado fuera de texto), la asignación del asunto correspondía, en primer grado, a los despachos con categoría de Circuito sin que hubiera motivo para haber alterado esa situación. De manera, que se impone la invalidez de lo actuado porque se tiene dicho que: [e]l fallo dictado por un juzgador carente de competencia funcional para tal efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, constituye una decisión «nula», la que se torna insubsanable, al establecer el legislador que la competencia por tal factor es «improrrogable», tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 16 del referido estatuto adjetivo, por lo que el funcionario que advierta esa anomalía está obligado a declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la cual resulta aplicable al trámite de la acción de tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (ATC1323-2019).

En un caso de similares contornos, esta Corporación

de la misma norma, la cual resulta aplicable al trámite de la acción de tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (ATC1323-2019).

En un caso de similares contornos, esta Corporación precisó que el reclamo: (…) no compromete, de manera directa, al citado funcionario [Registrador Nacional del Estado Civil], pues las competenciasRadicación n° 08001-22-13-000-2020-00465-01 4 para designar los jurados de votación y la sanción impuesta por la contravención de las normas electorales, corresponden, a los Delegados Departamentales y los Registradores Especiales de cada circunscripción electoral de conformidad con el artículo 2 de la Resolución 5510 de 2012, lo cual refuerza la incompetencia del tribunal para fallar este resguardo, en primer grado, y de la Corte para hacerlo, en segundo. (ATC995-2020). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: DECLARAR LA NULIDAD a partir de la sentencia impugnada, haciendo claridad que las demás fases conservan validez, de conformidad con el inciso 1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código General del Proceso. Se ordena la remisión del expediente a los Juzgados con categoría de Circuito de Barranquilla – reparto, para que allí

artículo 16, concordante con el 138 del Código General del Proceso. Se ordena la remisión del expediente a los Juzgados con categoría de Circuito de Barranquilla – reparto, para que allí se renueve el trámite. Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Presidente de SalaRadicación n° 08001-22-13-000-2020-00465-01 5

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...